ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-000536.-

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ JAIMES, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.890.968.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ HARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.083 y Otros.
DEMANDADA: INVERSIONES MONLOSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el Nº 37, Tomo Nº 989-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELYS MUNDARAIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805 y Otros.
TERCERO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
APODERADOS DEL TERCERO: No consta en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 01 de noviembre de 2016, a las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y del tercero por si mismos o por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la ciudadana ELYS MUNDARAIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

CORINA GUERRA