ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001769

PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMÓN ROSALES BETANCOURT y WILLIAM ALEXANDER CARDONA MUÑÓZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-14.411.040 y V-25.230.249, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.264 y Otros.
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, Tomo 241-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 16 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO LAPREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR JOSÉ PINTO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.809.347, en su carácter de Administrador de la empresa demandada, asistido por la abogada YULLY CARDENAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.617; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 220.000,00, es decir Bs. 110.000,00 para cada uno de los codemandantes, pagaderos en el presente acto mediante la entrega de cuatro (4) cheques, cada uno por el monto de Bs. 55.000,00, emitidos contra el Banco Venezuela, signados con los números 17008866, 06008867, 07008864 y 83008865, respectivamente, a nombre los dos (2) primeros del ciudadano Alexander Ramón Rosales Betancourt y los otros dos (2) del ciudadano William Alexander Cardona Muñoz, todos de fecha 15 de noviembre de 2016 y de los cuales se consignan copias simples en el presente acto. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 04 de agosto de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE



LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA