REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, 21 de noviembre de 2016.-
Exp. Nº .-
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano José Porfirio Molina Rosales, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.143.611, asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, estimada en la cantidad de Bs. 150.791,45; contra la entidad de trabajo Belle Vue, C.A., originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1972, bajo el Nº 70, Tomo 104-A; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2016, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia de transacción en fecha 17 de noviembre de 2016, que corre inserto a los folios N° 10 al 14, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, el accionante, supra identificado, asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Luis Uranga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 81.679,43), pagadero mediante un único pago en esa misma oportunidad, al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque de la cuenta Nº 0138-0001-48-0010068325, identificado con el Nº 00003093, de fecha 16 de noviembre de 2016, del Banco Plaza girado a favor del accionante, por el monto antes señalado, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-002677).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de la cláusula cuarta en lo que respecta a conceptos distintos a los reclamados en la presente causa. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José Porfirio Molina Rosales contra la entidad de trabajo Belle Vue, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir copia certificada del la diligencia y escrito supra mencionados, así como de la presente sentencia, conforme a lo peticionado por la parte accionada, que se expedirá por el Secretario de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la requirente a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra
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