REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001318
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE SERRADAS SUÁREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS COLMENARES
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URNAGA Y OTRA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRADAS, asistido por el abogado LUIS COLMENARES, contra la sociedad mercantil BELLE VUE, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa distribución, a los fines de sustanciación se admitió la misma: posteriormente, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, convocándose a un acto para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, sin que las partes comparecieran y se reservó tres días hábiles para ello, pasando de seguidas a hacerlo de la manera siguiente:
II
Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en las cláusulas primera y segunda; los hechos que originaron su petición ante este Juzgado, así como el derecho que rigió entre las partes, por su prestación de servicio. En la cláusula tercera, la parte demandada hace lo propio, rechazando los alegatos y pretensiones de la parte actora. En la cláusula cuarta del escrito in commento, se verificaron los términos del acuerdo transaccional, estableciendo que con el pago de Bolívares Veintiocho Mil Seiscientos Diecinueve con Veintiocho Céntimos (Bs. 28.619,28) se reconocen los conceptos señalados en la cláusula segunda.
Se verificó la manifestación del trabajador accionantes, de actuar libre de apremio y coacción, al conocer los términos de la transacción, estableciendo que nada queda a deberle la accionada por la relación de trabajo que existió entre ellos.
Se observó que las partes actuaron por medio de abogado asistente y de apoderado judicial, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella.
III
Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SERRADAS SUÁREZ y la sociedad mercantil BELLE VUE, C.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Mario Colombo
Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 07 de noviembre de 2016, a las 11:59 a.m., se dictó y se publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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