REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001871
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ BRITO SOLZANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENCOMO y OTROS
PARTE DEMANDADA: INTERACTIVE INTELIGENCE LATIN AMÉRICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS MEJÍA BARBOZA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano RICHARD JOSÉ BRITO SOLZANO, cédula de identidad NºV-11.161.948, asistido por el abogado: JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.438 y por la parte Demandada INTERACTIVE INTELIGENCE LATIN AMÉRICA, C.A., representado por el abogado ANDRÉS MEJÍA BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº219.327; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.143.437,50); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción lo reclamado en el escrito libelar; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, cheque Nº00023197, de fecha 20 de octubre de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación de fecha 25 de julio de 2016. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez