REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000337
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL SUR LIMITADA (AGROSUR), Registro Único Tributario (RUT) 76.052.086-1 ( en adelante AGROSUR), empresa domiciliada en Chile, representación la nuestra que consta de instrumento poder debidamente apostillado en Santiago de Chile, el 03 de octubre de 2010, bajo el número EAC25640, código de verificación 6C459CCBAD, repertorio 2389/2016 y otorgado el 23 de septiembre de 2016, debidamente certificado en San Miguel, Republica de Chile, ante la Notario Suplente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTE: Ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, ANDREINA PELAEZ ESCALANTE y VICTOR JIMENEZ ESCALONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 247.074 y 174.807, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES 4528, C.A., registro de información fiscal (RIF) J-30061002-0 empresa domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, constituida en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de septiembre 1998, bajo el Nº 39, Tomo 43-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
I
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de Noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento previo sorteo de Ley, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Alega el apoderado judicial de la parte intimante que es poseedor legitimo de CUATRO (04) facturas, para ser pagadas por la sociedad mercantil INVERSIONES 4528, C.A, igualmente, señala que en virtud de que han resultado infructuosas las gestiones de cobranzas por parte de la accionante, sin lograr que se cumpliera con la cancelación del monto adeudado, es por lo que se dirige ante este Juzgado a fin de demandar a la referida sociedad mercantil, para que pague las facturas antes referidas.
II
Ahora bien, visto que la acción ejercida en el presente caso es cobro de las facturas adeudadas por la sociedad mercantil INVERSIONES 4528, C.A., se desprende del escrito libelar que las mismas están en copia simple. En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal tercero (3ero), que establece lo siguiente:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.”(Negrillas del Tribunal).
En este mismo sentido, el artículo 642 del referido Código Adjetivo Civil, estipula:
“Artículo 642.- En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”. (Negrillas del Tribunal)
De los artículos anteriores se desprende los requisitos establecidos en la ley, indispensables para la admisión de la demanda, razón por la cual el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de cobro de bolívares, no cumple con los requisitos fundamentales estipulados en la ley y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL SUR LIMITADA (AGROSUR) contra la sociedad mercantil INVERSIONES 4528, C.A., (antes identificados).
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 8:45 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. DIEGO CAPPELLI
GHB/ DC/ Jhoseling.-
|