REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000170.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, tomo 725-A-Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, modificados sus estatutos, inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el N° 14, Tomo 17-A, y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) N°: J-30984132-7.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGAN C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VIVERES ALEMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de diciembre de 1973, bajo el N° 96, Tomo 140-A-Pro., y ante Registro de Información Fiscal N°: J-000876835. Representada por sus directores y fiadores, los ciudadanos MARCOS LUIS LEON RICO y PEDRO JAVIEL MARCHAN ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-16.263.760 y V-13.567.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-
La presente demanda es recibida por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2016, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Junio de 2016, este Juzgado admitió el presente juicio e igualmente se ordenó la práctica de la citación personal a la sociedad mercantil VIVERES ALEMA C.A, en la persona de sus representantes legales sus directores: MARCOS LUIS LEON RICO y PEDRO JAVIEL MARCHAN ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.263.760 y V- 13.567.524, respectivamente, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra u oponga a la misma las defensas que considere convenientes.
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2016, compareció ante este juzgado el Abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción, en consecuencia solicita la terminación del procedimiento, asÍ mismo, solicita la devolución de los originales; este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento al respecto pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-II-
MOTIVA
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En base a las normas precedentemente citadas, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En tal sentido, en el caso que nos ocupa, fue formulado el desistimiento de la acción por la parte demandante, quien es el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, el cual se encuentra facultado mediante documento de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2009, bajo el número 25, tomo 202 de los Libros de Autenticaciones respectivos, de lo cual se evidencia que se encuentran plenamente facultados para efectuarlo; en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar y dar por consumado el desistimiento de la acción en el caso de autos, debiendo procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción, formulado en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.851.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.050.
SEGUNDO: se acuerda, de conformidad con lo solicitado por la parte en fecha 21 de noviembre de 2016, la devolución de los originales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días de noviembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Cesar Bello
El Secretario Accidental,

Abg. Enrique Guerra
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,

Abg. Enrique Guerra
Asunto: AP11-M-2016-000170
CHB/EG/Zk