REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001372
PARTE ACTORA: sociedad civil Gramasoc Abogados Asociados, firmas de abogado de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), bajo el Nº 26, folio 122 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del mismo año e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo la letra y numero J-29875617-9, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016), bajo el Nº 51, Tomo 70, Folios 181 hasta el 184 de los correspondientes libros de autenticaciones llevados en el antes mencionado despacho notarial, el cual acompaño en original al presente escrito, constante de cuatro (04) folios útiles marcado con la letra “A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ, LESLIE BEATRIZ GARCIA FERMIN y DAVID ARCANGEL VIVAS ESCOBAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.953, 104.459 y 237.079, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ANTONIO DE SILVA, VICTOR MANUEL ALVES DA SILVA y ELIZABETH ALVES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 6.221.055, 6.299.746 y 6.221.056, respectivamente.
ABOGADO ASISTIDO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO BARGIGLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.135.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitido en fecha 11 de octubre de 2016 ordenándose la citación de los demandados.
Sustanciadas las primeras etapas del proceso, en fecha 04 de noviembre de 2016, comparecen los ciudadanos Humberto Alves y Elizabeth Alves, asistidos por el abogado Roberto Bargigli, y el abogado Leslie García y acuerdan suspender la causa por tres (3) días de despacho. Posteriormente en fecha 10 de este mes las partes presentaron transacción judicial en la que, entre otras consideraciones, llegaron al compromiso siguiente:
“…Primera: La Parte Demandada teniendo plena capacidad para disponer el objeto del litigio, conviene en la demandada en todas y cada una de sus partes, aceptando pagar el monto íntegro de la intimación, es decir, la cantidad de Seis Millones trescientos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco céntimos (Bs. 6.387.144,75), mediante cheque número 00000819 emitido a favor de la parte actora la sociedad civil Gramasoc Abogado Asociados, de esta misma fecha, librado contra la cuenta corriente número 0138-0023-51-0230014720 que mantiene el ciudadano Humberto Antonio Alves da Silva, en el Banco Plaza, Agencia, Segundo: La parte Actora, declara recibir el instrumento de crédito antes señalado, reservándose expresamente el derecho de solicitar la ejecución inmediata de la transacción si el instrumento de crédito resulte devuelto por la Cámara de la compensación una vez que sea depositado en la cuenta corriente de la sociedad civil Gramasoc Abogado Asociados, en el Banco del Caribe. Tercera: Ambas Partes, solicitan al Trib unal que le imparta su homologación a la presente transacción; y que una vez que conste en autos la conformidad del instrumento de crédito mediante el cual se le da cumplimiento a las obligaciónes demandadas, se sirva levantar la medida de prohibición de enejenar y gravar distada en el presente juicio, para lo cual la Parte Actora, se Bolívares en la cuenta corriente de la firma la sociedad civil Gramasoc Abogado Asociados y que una vez homologado el mismo, se expidan por Secretaria dos (02) copias certificadas del presente auto de composición procesal, incuida la Homologación de este Juzgado. Cuarta: Las partes acuerdan que la presente transacción tiene los efectos y fuerza de la cosa juzgada establecida en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha transacción tiene carácter definitivo y pone fin el juicio, no teniendo más nada que reclamarse por este ni por ningún otro conceoti derivado de la prestación de lo servicios personales, quedando a salvo el derecho de la Parte Actora de pedir la ejecución para el caso de que no pueda hacer efectivo el cheque que recibe en este mismo acto. Así lo otorgamos ante el Tribunal.”.
II
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
El profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que todas las partes involucradas, debidamente facultadas, mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION correspondiente. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo y no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada.
Suspéndase la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de octubre de 2016 que cursa en el Cuaderno Nº AH17.X.2016.000058.
No ha lugar a condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de noviembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2016-001372
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