REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000699
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.445.958
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.583 y 81.742, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISMENIA MARIA GONZALEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.595.763
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 23 de Mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por los abogados JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO, contra la ciudadana ISMENIA MARIA GONZALEZ BLANCO, todos identificados en el encabezado, por PARTICION DE COMUNIDAD.
En fecha 30 de Mayo de 2016, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó la citación de la parte demandada por los trámites del juicio ordinario.
Cumplida la consignación de los fotostatos, el 13 de junio de 2016, el Tribunal procedió a librar la compulsa de la demandada en fecha 14 de junio de 2016.
El 07 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó diligencia declarando que no pudo citar a la parte demandada ya que, para el momento de su traslado a la dirección aportada no fue atendido por persona alguna.-
En fecha 25 de julio de 2016, compareció mediante diligencia el abogado DAVID GUERRERO, apoderado actor, a los fines de solicitar se practicara nuevamente la citación de la demandada en virtud de la declaración del Alguacil del Tribunal en una nueva dirección suministrada por él.
El 26 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó desglosar la respectiva compulsa a los fines de agotar la citación personal de la demandada.
El 04 de agosto de 2016 el Alguacil del Tribunal consignó diligencia declarando que no pudo citar a la parte demandada ya que, para el momento de su traslado a la dirección aportada no fue atendido por persona alguna, asimismo declaró que unos taxistas le informaron que las empresas que funcionaban en ese lugar se habían mudado hace aproximadamente dos (2) años.
En fecha 11 de octubre de 2016, la parte actora solicitó la citación por carteles de la demandada.
En fecha 27 de octubre de 2016 se dictó auto en virtud del anterior pedimento de la parte actora, mediante el cual se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la justicia transparente.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio librado al CNE.
En fecha 10 de noviembre de 2016, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio librado al SAIME.
En fecha 17 de noviembre de 2016, comparecieron los abogados JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito en el cual DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicitaron se ordene el cierre del expediente previa devolución del instrumento poder y la copia certificada de la sentencia de divorcio.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por los abogados JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, quienes se encuentran suficientemente facultados para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por los abogados JOSE GREGORIO AMATIMA ALEN y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.583 y 81.742, respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SarahB.-
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