REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1B-M-2004-000066
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, con dirección en el Edificio Banco Exterior, Esquina Urapal, Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLAROEL abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.440, 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSEFINA OSMARA MENDEZ MENDOZA y ELIAS RAEL TROCONIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.072.769 y V-10.527.887, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
-I-
Se inició el presente juicio, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el Profesional del Derecho FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.440, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JOSEFINA OSMARA MENDEZ MENDOZA y ELIAS RAEL TROCONIS MENDOZA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 07 de mayo de 2004, admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las respectivas boletas de la parte demandada, siendo librada en fecha 1 de junio de 2004.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado consignó las respectivas boletas de intimación, sin cumplir.
Por auto de fecha 24 de enero de 2005, se ordenó la paralización de la presente causa, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 38.098, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 3 de enero de 2005.
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la reanudacion de la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2016, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
En tal sentido, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el 24 de enero de 2005, en cumplimiento a la la Gaceta Oficial Nº 38.098, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 3 de enero de 2005, esta Juzgadora trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado de citación, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.,
ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH1B-M-2004-000066
MB/IQ/**
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