REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AH1B-X-2016-000028

Visto el escrito de pruebas presentados en fecha 22 de noviembre de 2016 por la abogada IRMA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.893, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Juzgado ordena agregarlos y admitirlos a fin de que surtan sus efectos legales pertinentes.
PRIMERO: Con relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo denominado Pruebas, particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, este Tribunal las ADMITE por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así se establece.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES

Abg. ISBEL QUINTERO.


MBM/IQ/ Yuleika*
ASUNTO: AH1B-X-2016-000028