REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP21-L-2008-004362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPOSICIÓN AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN DE LA EXPERTICIA
COMPLEMENTARIA DEL FALLO
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA ADRIANI
PARTE DEMANDADA: BRAND VISSION CONSULTORÍA Y DISEÑO DE MARCAS C.A. Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la consignación de fecha 03 de noviembre de 2016, se observa que mediante la misma se expone lo siguiente: “ Fecha de Notificación: 02/11/2016. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Manuel López RAMON LUZARDO, en su condición de Alguacil, quien expone: "Consigno adjunto a la presente diligencia ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a: BRAD VISSION CONSULTORIA Y DISEÑO DE MARCAS C.A, la cual no pudo ser entregada ya que en fecha 02/11/2016, me traslade hasta la siguiente dirección: CALLE GUAICAIPURO CON AVENIDA PRINCIPAL DE LA URB LAS MERCEDES TORRE FORUM PISO 6 OFICINA A URBANIZACION EL ROSAL CARACAS. Y una vez en el lugar indicado funciona un escritorio jurídico denominado palacios ortega & asociados donde manifestaron no conocer la empresa y tampoco tener nada que ver en el presente juicio. Siendo las 12:20 PM” (sic).
Ahora bien, como quiera que en el presente asunto se ordenó la notificación del decreto de ejecución voluntaria, el Tribunal procedió a revisar exhaustivamente las actas a los fines de determinar la verdadera dirección de la demandada, observándose que ciertamente la dirección de la demandada es: MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE TORRE LIBERTADOR, NUCLEO B, PISO 15, OFICINA 151B, Avenida Libertador, Caracas; sin embargo, pudo concluir quien suscribe, que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de salvaguardar el debido proceso el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, se hace necesario reponer el procedimiento de ejecución al estado de notificar a las partes sobre la experticia complementaria del fallo, por cuanto se declaró el estado de ejecución voluntaria sin tomar en cuenta que el informe contentivo de dicha experticia, fue consignado luego de haber vencido el lapso de prórroga otorgado a la experta LENOR RIVAS por este Tribunal, mediante auto de fecha 01 de julio de 2015, esto es, luego de los cinco (05) días hábiles otorgados para tal fin (los cuáles transcurrieron durante los días 02, 03, 06, 07 y 08 de julio de 2015), siendo que dicho informe fue consignado en fecha 22 de julio del mismo año, lo cual implica la pérdida de la estadía de derecho de las partes. En consecuencia, se anulan las siguientes actuaciones consecutivas y dependientes de esta actuación, esto es:
1.- El decreto de ejecución voluntaria de fecha 13 de octubre de 2016,
2.- El auto de fecha 17 de octubre de 2016,
3.- Así como la boleta de notificación de la misma fecha, y
4.- La consignación de fecha 03 de noviembre de 2016. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de Caracas, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de notificación de la experticia complementaria del fallo de fecha 22 de julio de 2016. SEGUNDO: Se anulan las actuaciones enumeradas con anterioridad. TERCERO: Líbrese boleta de notificación a las partes indicando que mediante auto de la presente fecha se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de la experticia complementaria del fallo de fecha 22 de julio de 2015, indicándose la cantidad total de lo condenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese Copia por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2016. 206º y 157º
La Jueza
Abg. Layla Paz
El Secretario
Abg. Manuel López
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