REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206° y 157°
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ASAEL BUITRAGO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.366.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.083.
PARTE DEMANDADA: DA SILVA DA SILVA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-002026.
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.083, apoderado judicial de la parte actora ASAEL BUITRAGO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.366.660, contra la Entidad de Trabajo Empresa Mercantil DA SILVA DA SILVA C.A., la cual fue admitida por el Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/08/2015.
En fecha 07 de octubre de 2016, el ciudadano Alguacil RANDY GAVIDIA dejó constancia en autos, de haber practicado la notificación de la parte demandada DA SILVA DA SILVA, C.A., en el ciudadano DIEGO DI PRIETO, en su carácter de Director Gerente, en los términos dispuestos en artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha: 11/10/2016, se deja constancia de certificación por parte de la Secretaria a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 05 de julio de 2012 hasta el 24 de mayo de 2016, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada sin causa alguna, sin haber incurrido en alguna de las causales previstas en el articulo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, que desempeñó el cargo de LUNCHERO, en un horario de 6:00 a.m. a 4.00 p.m., descansando un día por semana, devengando como último salario Bs. 20.000 .
Señala el apoderado de la parte actora que solicita se realice el pago de los conceptos laborales adeudados al ciudadano ASAEL BUITRAGO MARQUEZ,, ya identificado, por parte del patrono o en su defecto sea condenado a pagar los mismos, por ello demanda formalmente a la entidad de trabajo DA SILVA DA SILVA C.A., por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES POR TASA ACTIVA DEL BCV, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y DIAS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, los cuales discrimina y detalla de acuerdo a los montos que se señalan a continuación: POR PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de CIENTO VIENTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.121.950). Por INTERESES POR TASA ACTIVA DEL BCV la cantidad VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs.24.390), POR INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 121.950 Por UTILIDADES la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.333,25), por VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.999,90, por BONO VACACIONAL la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.999,90) y por DIAS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, la cantidad de CIENTO CUARENTA YSIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.147.998,52). Todos estos conceptos suman un monto total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENCTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 444.621,57).
Consideraciones para decidir:
Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR ASAEL BUITRAGO MARQUEZ, ya identificado, contra la entidad de trabajo DA SILVA DA SILVA C.A. y así, se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar y las actuaciones que cursan en la presente causa saber: En fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia: i) se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la entidad de trabajo DA SILVA DA SILVA C.A ii) la fecha de inicio (05/07/2012) y de terminación (24/05/2016) de la misma; iii) el cargo desempeñado por el actor fue Lunchero; iv) que el 24/05/2016 fue despedido injustificadamente; v) tenía un horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 04:00 PM, descansando un día por semana; vi) que el trabajador devengaba como último salario mensual veinte mil bolívares ( Bs. 20.000) vii) que la empresa se negó a pagarle sus prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena a la Entidad de Trabajo DA SILVA DA SILVA C.A al pago de los siguientes conceptos y cantidades: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES POR TASA ACTIVA DEL BCV, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y DIAS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, los cuales discrimina y detalla de acuerdo a los montos que se señalan a continuación:
1.- POR PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de CIENTO VIENTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.121.950) Así se establece. Por INTERESES POR TASA ACTIVA DEL BCV la cantidad VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs.24.390) Así se establece.
2.- POR INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 121.950) Así se establece.
3.- Por UTILIDADES la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.333,25). Así se establece. 4.- Por VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.999,90) Así se establece.
5.- Por BONO VACACIONAL la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.999,90) Así se establece. y,
6.- Por DIAS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, la cantidad de CIENTO CUARENTA YSIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.147.998,52) Así se establece.
Todos estos conceptos suman un monto total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENCTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 444.621,57). Así se establece.
Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad corresponde así mismo los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (24/05/2016) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social .
Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demandada (07/10/2016) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. ASI SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ASAEL BUITRAGO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.366.660, con la Entidad de Trabajo DA SILVA DA SILVA C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.- TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para el calculo de los montos arriba condenados.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
ABG. ANAHI BOLIVAR.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA
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