REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2015-00716

PARTE OFERENTE: COMERCIAL WILL, 1964, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el número 9, tomo 97-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LEON BENSHIMOL, inscrito en el inpreabogado número 78.696.

PARTE OFERIDA: ANGEL ALFONZO MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.601.391.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-18-0776, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo COMERCIAL WILL, 1964, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el número 9, tomo 97-A., al ciudadano ANGEL ALFONZO MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.601.391., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 30/03/2015. En fecha 06/04/2015, se dicto auto ordenando a la parte oferente corregir su solicitud de oferta de pago y se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte oferente. En fecha 14/04/2015 el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación con resultado negativo. En fecha 17/04/2015, este Juzgado vista la consignación negativa de fecha 14/04/2015, dicta auto instando a la parte oferente a señalar una nueva dirección procesal para así hacer efectiva la notificación, o ratificar la misma con puntos de referencias. Ahora bien, a partir de la fecha 14/04/2015, en la cual este Tribunal dictó auto instando a la parte oferente a señalar una nueva dirección procesal para así hacer efectiva la notificación, o ratificar la misma con puntos de referencias, hasta la presente fecha 17/11/2016 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de un (1) año y siete (7) meses. Así se establece.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 14 DE ABRIL DE 2015, hasta la presente fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara la entidad de trabajo COMERCIAL WILL, 1964, C.A al ciudadano ANGEL ALFONZO MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.601.391. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente, se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SIIRLEY BRACHO