REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2007-002308

PARTE OFERENTE: ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1968, bajo el número 87, tomo 25-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ORLANDO OQUENDO RANGEL, inscrito en el inpreabogado número 30.425.

PARTE OFERIDA: SARA LASCANO, mayor de edad titular de la cédula de identidad número E-81.664.847

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-18-0776, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1968, bajo el número 87, tomo 25-A., a la ciudadana SARA LASCANO, mayor de edad titular de la cédula de identidad número E-.81.664.847., la cual se dio por recibida por ante el Despacho Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral en fecha 19/11/2007, se admitió la presente oferta ordenándose abrir la cuenta de ahorros correspondiente mediante oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones en la misma fecha 19/11/2007 y se libro notificación al oferido. En fecha 23/11/2007, se recibió notificación positiva. En fecha 22/02/2008, la secretaria deja constancia de la consignación realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, se efectúo en los términos indicados en la misma conforme al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 07/03/2008, se dicta auto dando por recibido el presente expediente y en esta misma fecha 07/03/2008, se levanto acta de audiencia preliminar dándose concluida la misma por la incomparecencia de las partes. Ahora bien, a partir de la fecha 07/03/2008, mediante la cual este Juzgado levanto acta de audiencia preliminar dándose concluida la misma por la incomparecencia de las partes, hasta la presente fecha 18/11/2016 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de seis (6) años y nueve (9) meses. Así se establece.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 07 DE MARZO DE 2008, hasta la presente fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara la ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L, a la ciudadana SARA LASCANO, mayor de edad titular de la cédula de identidad número E-81.664.847. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente, se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SIIRLEY BRACHO