REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002182
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LOPEZ SALVADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.429.256.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ y OTROS, procurador del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CONTROL 24 C.A., inscrita en el REGISTRO MERCANTIL SEPTIMO DEL DISTRITO CAPITAL , en fecha 19 de marzo de 2010, bajo el número 24, tomo 24 A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 1 de noviembre de 2016, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 1 de julio de 2014, comenzó a prestar servicios personales para la empresa CORPORACION CONTROL 24 C.A., en calidad de OFICIAL DE SEGURIDAD, en una jornada de trabajo mixta de 24 horas de labores x 48 de descanso, en un horario comprendido de 8:00 AM a 8:00 AM (del día siguiente), laborando de lunes a domingo, hasta el 28 de julio de 2015, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
Que para la fecha de su despido, devengaba un salario de 7.421,68 bolívares mensuales.
Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:
1. Antigüedad, la suma de Bolívares 16.274,05.
2. Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la suma de 1.218,95 bolívares.
3. Indemnización por despido injustificado: la suma de 16.274,05 bolívares.
4. Pago de las vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015, la suma de Bs. 7.421,68
5. Pago Fraccionado de vacaciones y bono vacacional 2014 - 2015, la suma de Bs. 659,70.
6. Utilidades fraccionadas 2015, la suma de Bs. 4.947,79.
7. Los Intereses moratorios por la suma de Bs. 10.680,07.
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo, así como también la jornada y el salario alegado en el mismo.-
Declarado lo anterior, procede esta juzgadora a realizar los cálculos, a los fines de establecer los conceptos y montos adeudados al trabajador.
En cuanto a prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones:
FECHA salario S/D BV ABV ACU SI DPA ANT ACUM ANT TPA TM IPA I ACUM
07/2014 4.251,40 141,71 15 5,90 11,81 159,43 15 2.391,41 2.391,41 15,86 1,32 31,61 31,61
08/2014 4.251,40 141,71 15 5,90 11,81 159,43 0 0,00 2.391,41 16,23 1,35 32,34 63,95
09/2014 4.251,40 141,71 15 5,90 11,81 159,43 0 0,00 2.391,41 16,16 1,35 32,20 96,15
10/2014 4.251,40 141,71 15 5,90 11,81 159,43 15 2.391,41 4.782,83 16,65 1,39 66,36 162,52
11/2014 4.251,40 141,71 15 5,90 11,81 159,43 0 0,00 4.782,83 16,96 1,41 67,60 230,11
12/2014 4.889,11 162,97 15 6,79 13,58 183,34 0 0,00 4.782,83 16,85 1,40 67,16 297,27
01/2015 4.889,11 162,97 15 6,79 13,58 183,34 15 2.750,12 7.532,95 16,76 1,40 105,21 402,48
02/2015 5.622,48 187,42 15 7,81 15,62 210,84 0 0,00 7.532,95 16,65 1,39 104,52 507,00
03/2015 5.622,48 187,42 15 7,81 15,62 210,84 0 0,00 7.532,95 16,71 1,39 104,90 611,90
04/2015 5.622,48 187,42 15 7,81 15,62 210,84 15 3.162,65 10.695,59 17,22 1,44 153,48 765,38
05/2015 6.746,98 224,90 15 9,37 18,74 253,01 0 0,00 10.695,59 17,22 1,44 153,48 918,86
06/2015 6.746,98 224,90 15 9,37 18,74 253,01 0 0,00 10.695,59 16,99 1,42 151,43 1.070,29
07/2015 7.421,68 247,39 15 10,31 20,62 278,31 5 1.391,57 12.087,16 17,10 1,43 172,24 1.242,54
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos:
Por prestación de antigüedad, en aplicación de lo establecido en el literal d, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, es el monto calculado en el cuadro anterior, por ser mayor, es decir la suma de 12.087,16 bolívares, mas la suma de 1.242,54 bolívares por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
En cuanto al pago tanto de las vacaciones como de los bonos vacacionales anuales y fraccionados, en virtud de la admisión de los hechos, se declara procedente dicho pago, por lo que se condena el pago de 7.916,48 bolívares por dicho concepto.
En cuanto al pago de las utilidades, en virtud de la admisión de los hechos, se declara procedente dicho pago, por lo que se condena el pago de 17.5 días, que multiplicados por el último salario diario, esto es 247,39, le corresponde la suma de 4.329,3 bolívares por dicho concepto
En lo que respecta al pago de la indemnización por despido injustificado, se declara procedente dicho concepto en virtud de la admisión de los hechos por lo que se condena a pagar la suma de 12.087,16 bolívares.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria; los cuales se calculan de la siguiente forma: de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 29 de julio de 2015, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales En tal sentido este tribunal procede a realizar dichos cálculos con apoyo del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se ordena incorporar al expediente conforme al artículo 11.
En cuanto a los intereses de mora de la suma de 12.087,6 bolívares correspondiendo por dicho concepto la suma de Bs. 2.772,02.
En cuanto a la indexación de la suma 12.087,6 bolívares, la misma fue calculada desde el 29/07/2015 hasta el 31/12/2015, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela correspondiendo por dicho concepto la suma de Bs. 5.572,99
Igualmente resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria de los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demandada 13 de octubre de 2016, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomándose para la indexación en consideración los índices nacional de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor. Este tribunal procederá a realizar dichos cálculos con apoyo del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, una vez conste la información en dicho módulo.
Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, se procede a especificar cada uno de los conceptos que deben ser pagados de la manera siguiente:
1.- Prestación de antigüedad, la suma de Bs. 12.087,60
2.- Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de Bs. 1.242,54.
3.- Bono vacacional y Vacaciones, la suma de Bs. 7.916,48.
4.- Utilidades, la suma de Bs. 4.329,3.
6.-Indemnización por despido injustificado, la suma Bs. 12.087,60
7.- Intereses de mora de la Prestación de antigüedad, la suma de Bs. 2.772,02
7.- Indexación de la prestación de antigüedad, la suma de Bs. 5.572,99.
8.- Intereses de mora e indexación de los demás conceptos demandados.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ SALVADOR en contra de la sociedad mercantil CORPORACION CONTROL 24 C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil CORPORACION CONTROL 24 C.A. a pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los OCHO (8) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
GLORA GARCIA GUZMAN El Secretario
CARLOS MORENO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
CARLOS MORENO
|