REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001932
PARTE DEMANDANTE: ELBA RAQUEL MARACARA BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 6.469.673.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMRITA COROMOTO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 13.854.
PARTE DEMANDADA: BANCO PLAZA, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, el 9 de marzo de 1989, bejo el N° 72, Tomo 59-A-Pro., cuya ultima reforma de su documento constitutivo quedó inscrito en el mencionado Registro Mercantil el 20 de junio de 2016, bajo el N° 46, Tomo 93-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK BOSCAN, JOSUE BAUTISTA, HILDA ESCORCIA, JUAN ECHEVERRÍA, RAFAEL GARCÍA y ELIZABETH VILLARREAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.156, 124.424, 139.415, 154.942, 203.382 y 221.043, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se recibió el presente expediente en fecha 1 de noviembre de 2016, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, BANCO PLAZA, C.A. BANCO UNIVERSAL, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELBA MARACARA, titular de la cédula de identidad N° V-6.469.673, en su carácter de parte actora, representada por la abogada EMRITA COROMOTO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 13.854, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos; siendo así las cosas este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que en fecha 3 de noviembre de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana ELBA MARACARA, títular de la cédula de identidad N° V-6.469.673, representada por la abogada EMERITA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.854, por una parte, y por la otra, el RAFAEL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.382, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BANCO PLAZA, C.A. BANCO UNIVERSAL; del cual este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.643.754,7), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por accidente de trabajo y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana ELBA RAQUEL MARACARA BLANCO, en contra de la empresa BANCO PLAZA, C.A. BANCO UNIVERSAL, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
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