ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002153
PARTE ACTORA: JOSÉ SILBEIRO MORENO GUERRERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ADRIANA ROGRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA Y RESTAURANTE DE PIETRO & SUCESORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUCIA VITTI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ SILBEIRO MORENO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Número 11.370.713, con su apoderada judicial, abogada ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.951, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada LUCIA VITI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.563, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la entidad de trabajo demandada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.563; de acuerdo a documento que corre inserto en autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la entidad de trabajo demandada Q PIZZERIA Y RESTAURANTE DE PIETRO & SUCESORES, representada en este acto por la Abogada LUCIA VITI, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano JOSÉ SILBEIRO MORENO GUERRERO, la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 06 CÉNTIMOS (Bs. 126.631,06), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: dos (2) pagos por la cantidad de Bs. 63.315,53, a ser pagados, el día jueves 30 de noviembre de 2016 y el segundo pago el día jueves 15 de diciembre de 2016, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo debe señalarse que existe una oferta real de pago, donde se abrió cuenta de ahorros a favor del trabajador demandante por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de este Circuito Judicial por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 11 CÉNTIMOS (Bs. 110.547,11), en consecuencia, la diferencia de prestaciones sociales reconocida y pagada por la entidad de trabajo demandada es de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 17 CÉNTIMOS (Bs. 237.178,17. Con los pagos acordados se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y derecho a percibir propinas. Por otro lado el ciudadano JOSÉ SILBEIRO MORENO GUERRERO, debidamente asistido y asesorado por su apoderada judicial Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes estatutarios, legales o judiciales. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Juzgado se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Asimismo, visto que ambas partes han solicitado copia certificada, se acuerdan las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, que son certificadas por la Secretaría de este Juzgado y se entregan en este mismo acto a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. AMALIA DÍAZ R.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY BOLIVAR
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