REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-001675

PARTE ACTORA: Rodolfo Betancourt, titular de la cédula de identidad Número 5.223.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELBA DAMARIS MÁRQUEZ Y FELIX BÁEZ DECENA.
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGUEL GABALDÓN.

Por recibido el presente asunto. Con vista a la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, en la cual ambas partes dejan constancia de haber dado cumplimiento voluntario al fallo, con el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 61 CÉNTIMOS (Bs. 36.038,61), señalando que se trata de las sumas condenadas a pagar, más la indexación y los intereses moratorios hasta la presente fecha.

A este respecto, debe señalar esta Juzgadora que la pretensión de la actora expresada en su demanda fueron los siguientes:

 Bono Nocturno 1994 a febrero 2007.
 Domingos pendientes 1994 a marzo 2011.
 Diferencia vacaciones 1994 al 2007
 Diferencia bono vacacional 1994 al 2007.
 Diferencia vacaciones domingo 2006 al 2011.
 Diferencia bono vacacional domingos 2006 al 2011.
 Diferencia utilidades bono nocturno 1994 al 2007.
 Diferencia utilidades domingo 2006 al 2011.
 Diferencia séptimo día más los intereses de mora y la indexación.

Y sobre estas pretensiones decidió el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial en fecha 12 de febrero de 2015, condenando el pago de los siguientes conceptos: domingos, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional, utilidades en los límites demandados por la parte actora, para Bs. 7.818,64 más intereses de mora por Bs. 650,50 e indexación por Bs. 1.506,23 para un total de Bs. 9.975,37. Igualmente condenó los intereses de mora y la indexación hasta el decreto de ejecución.

Ahora bien, en el punto denominado “SEGUNDO”, las partes señalan que quedan incluidas en esta transacción cualesquiera otras cantidades que le pudieran corresponder al actor por los conceptos transados:

a) Bono nocturno de los períodos comprendidos entre el mes de noviembre de 1999 al mes de febrero 2007 (es parte de la cosa juzgada).
b) Domingos no cancelados hasta el mes de diciembre de 2011 (la parte actora demandó hasta marzo 2011 y fue lo condenado en la sentencia).

c) incidencias del bono nocturno, los domingos, vacaciones, bono vacacional y utilidades entre noviembre de 1999 y diciembre de 2011. Con relación a este punto, la incidencia de los domingos y bono nocturno en vacaciones, bono vacacional y utilidades, también fueron calculados y condenadas por la sentencia del Juzgado Superior hasta marzo de 2011.

d) intereses de mora desde noviembre de 1999 hasta enero de 2007 y e) intereses de mora, desde febrero de 2007 hasta la presente fecha por los conceptos condenados a pagar y la indexación judicial de los montos condenados desde el 23 de 2014 hasta la presente fecha. Con relación a este punto la sentencia ordenó los intereses moratorios desde el 2 de julio de 2014 hasta el decreto de ejecución y los calculó con la información disponible hasta diciembre de 2014 (ver folio 18 de la 2ª pieza del expediente) y la indexación la calculó hasta noviembre de 2014 (Ver folio19 de la 2ª pieza del expediente).

También incluyen en el escrito consignado horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y nocturnas (no demandado), séptimo día (es parte de la cosa juzgada, ver folio 13 de la 2ª pieza del expediente), indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales o morales desde noviembre de 1999 hasta el mes de diciembre de 2007 (no fue parte de los conceptos demandados); en consecuencia, no pueden ser incluidos conceptos distintos de los sentenciados por el Juzgado Noveno Superior en fecha 12/02/2015 y así se establece.

Aunado a ello, estamos en fase de ejecución, de conformidad con el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, caso “Forauto C.A. contra el Tribunal Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas” un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, no procede en etapa de ejecución. Ahora bien, debe señalar este Juzgado que el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

Finalmente las partes han señalado en diligencia de fecha 31/10/2016, que los intereses de mora y la indexación se paga antes el día 30/09/2016, fecha ésta posterior a la fecha del pago es decir, 28 de septiembre de 2016; en tal sentido, entiende esta Juzgadora que ambos conceptos fueron calculados, al menos, hasta el día 27/09/2016.

Visto que las partes, facultadas para ello han manifestado a este Juzgado que han realizado un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, llegando a un acuerdo amistoso, es por lo que este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, ordena el cierre y archivo del expediente y visto que las partes se encuentran a derecho, una vez transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se actualizará informáticamente en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA correspondiente a la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO BETANCOURT contra la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA,

Abg. NELLY BOLIVAR S.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA