REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto NO. AP21-L-2015-00642
PARTE ACTORA: KARLA YULESMY NIETO SORIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 19.060.381.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, ROSA CHACON y ALEJANDRA FERMIN, Abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el N° 51, Tomo 182-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO GARRIDO, FRANCISCO OLIVO CORDOVA, MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, MARIA DE LOS ANGELES BARIOS MENDOZA, JADE OLIVO CORDOBA y JORGUE LUIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.235, 87.287, 97.303, 127.907, 76.466 y 84.847, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana KARLA YULESMY NIETO SORIA contra la demandada “MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A.” se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y encontrándose presente el ciudadano ANGEL LEONARDO FERMIN IPSA. N° 74.695, apoderado judicial de la parte actora ciudadana KARLA YULESMY NIETO SORIA. Igualmente compareció el ciudadano FRANSCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° V-14.451.283, IPSA N° 87.287, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la demandante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago por accidente laboral. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la demandada expresa su disposición de pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL (Bs. 700.000,00), por todos los conceptos demandados en el presente expediente, es decir Indemnización de conformidad con lo previsto en el articulo 130 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por Daño Moral, Daño Material o Lucro Cesante e Indemnización por Responsabilidad Objetiva del Patrono y los Intereses de Mora e Indexación que pudiera adeudarse al actor, en tal sentido pido la homologación del presente acuerdo y del cierre del expediente una vez se haya cancelado el pago. Dicha conciliación será realizada en un único pago, en cheque que emitirá la demandada para el día viernes 25 de noviembre de 2016, por ante la taquilla de la Unidad de Recepción de un Documento, (URDD), a nombre de la demandante, cuya copia se anexa y se ordena agregar a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del demandante: Visto el ofrecimiento y discutidos los conceptos con la representación del apoderado judicial de la entidad de trabajo, acepto en los términos expuesto de tal ofrecimiento de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00). Es todo. Asimismo el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada que puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana KARLA YULESMY NIETO SORIA contra la demandada “MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A.”. No hay condenatoria en costa, por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MEICER MORENO
|