REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001059
ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, miércoles dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la ciudadana “KENDY SINAHY NUÑEZ PRATO” contra UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE BARUTA, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encontraba presente el abogado ÑAÑEZ RAMOS OMAR NOEL, inscrito en el IPSA bajo el N°. 216.898, en su condición de apoderada judicial de la demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de representación judicial alguna. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual, por un técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declare la consecuencia jurídica, del desistimiento del proceso en vista de la incomparecencia de la parte demandante. Oída la exposición de la parte demandada el ciudadano Juez procede a retirarse de la sala por un espacio no mayor a los 60 minutos a los fines de tomar una decisión, de regreso a la sala el ciudadano Juez procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte demandante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar la ciudadana Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por la “KENDY SINAHY NUÑEZ PRATO” contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE BARUTA, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 “eiusdem”, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la demandante por los salarios que adujeron devengar. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
APODERADO JUDICIALE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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