REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto NO. AP21-L-2015-001645

PARTE ACTORA: JOSEHP ESLEIDER PIÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V-23.635.375.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOPEZ CASTELLANOS ONEIDA CHIQUINQUIRA y MARQUEZ LUZARDO ALEJANDRA ISABEL, titulares de la Cedula de Identidad. V-12.058.601 y V-19.313.095, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.654 y 181.194, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ZONEMAR, C.A. compañía anónima debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el No. 41, tomo 1685-A, de fecha 10-10-2007. y CONSTRUCTORA MANDALAS, C.A. compañía anónima debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el No. 38, tomo 171-A, en fecha 24-10-2013.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: CAROLINA MARIA DAZA CONSUEGRA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.717.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano JOSEHP ESLEIDER PIÑA CAMPOS contra las codemandada “GRUPO ZONEMAR, C.A. y CONSTRUCTORA MANDALAS, C.A.” se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y encontrándose presente el ciudadano JOSEHP ESLEIDER PIÑA CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad V-23.635.375, parte actora, así como sus apoderadas judiciales las ciudadanas abogadas LOPEZ CASTELLANOS ONEIDA CHIQUINQUIRA y MARQUEZ LUZARDO ALEJANDRA ISABEL, titulares de la Cedula de Identidad. V-12.058.601 y V-19.313.095, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.654 y 181.194, respectivamente. Igualmente compareció la ciudadana DAZA CONSUEGRA CAROLINA MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-20.227.893, IPSA N° 145.717, en su carácter de apoderado judicial de la entidades de trabajo codemandadas. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el demandante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de las codemandadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la codemandada expresa su disposición de pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), por todos los conceptos demandados en el presente expediente, es decir Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Beneficio de Alimentación, Asistencia puntual y perfecta, Cláusula 48 Convención Colectiva e Indemnización por Despido. Dicha conciliación será realizada en un único pago, en cheque que emitirá la demandada para el día miércoles 14 de diciembre de 2016, por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, (URDD), a nombre del demandante, cuya copia se anexa y se ordena agregar a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del demandante: Visto el ofrecimiento y discutidos los conceptos con la representación de la apoderada judicial de las entidades de trabajo, acepto en los términos expuesto de tal ofrecimiento de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). Es todo. Asimismo el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada que puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JOSEHP ESLEIDER PIÑA CAMPOS contra las codemandada “GRUPO ZONEMAR, C.A. y CONSTRUCTORA MANDALAS, C.A.” No hay condenatoria en costa, por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL PARTE CODEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. MEICER MORENO