REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

HOMOLOGACION DE CONVENIO TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-003571
DEMANDANTE: JENRRY JESUS ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.742.275.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, INPREABOGADO N° 91.683., y WILLIAM ALBERTO ARANDA CONTRERAS INPREABOGADO N° 83.082
DEMANDADA: JARDINES EL CERCADO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, INPREABOGADO N° 66.473.

En horas de despacho del día siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por una parte, los apoderados judiciales de la parte accionante en los profesionales del derecho WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, INPREABOGADO N° 91.683., como representante de los intereses litigiosos del ciudadano JENRRY JESUS ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 16.742.275, y asimismo la apoderada judicial de la parte accionada en la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, INPREABOGADO N° 66.473., como representante en defensa de la entidad de trabajo demandada JARDINES EL CERCADO, C.A., carácter de ambos que se evidencia de los instrumentos poderes que cursa en autos; ello a los fines de cumplir con el extremo de incorporar a los autos la acreditación de pago acordada mediante autocomposición procesal celebrada en fecha 20 de septiembre del corriente, teniéndose a la vista escrito de TRANSACCIÓN, constante de (02) folios útiles, mediante el cual dejan constancia de la entrega en este acto de cheque COMO ÚNICO PAGO del cual consignan copias constante de (01) folio útil, y así se hace constar.

En consecuencia del anterior apercibimiento, visto que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando el Demandante asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia este Juzgador le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, con valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presenta JUICIO a que se contrae el expediente N° AP21-L-2015-003571 y ordenando su archivo definitivo. ASI SE ESTABLECE.


El Juez,
El Secretario,

José Gregorio Torres Núñez
Carlos Méndez