REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000004
PARTE ACTORA: JOSE MENEGILDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.060.257
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312 y MARIA JUSTALIA BOLIVAR Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.031
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.967
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 7.625.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano JOSE MENEGILDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.060.257 contra el Ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.967; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano JOSE MENEGILDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.060.257 debidamente asistido de la profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada Ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.967, comparece la Abogada NURY SAAVEDRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7625, en su condición de apoderada judicial de la demandada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”; en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la apoderada judicial de la demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente asunto y como quiera que la parte actora recibió liquidación de prestaciones sociales; propongo pagar a la parte actora la cantidad única de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 220.000,00), a través de cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2016 a las 10: horas de la mañana”. Seguidamente la parte demandante, quien se encuentra personalmente y a través de apoderada judicial expone de forma voluntaria y libre de apremio: “Reconociendo que recibí pago por algunas instituciones y parte de prestaciones sociales, acepto la oferta que me realiza la parte demandada por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 220.000,00), en ese orden, admito que nada mas me queda a deber la demandada por los conceptos libelados, por lo que solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante, quien se encuentra personalmente y con asistencia de abogada y las facultades de la demandada; en consecuencia, llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este acto se devuelven las pruebas y finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. En este acto se hace la devolución de las pruebas a los apoderados judiciales. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY SOTOMAYOR

DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. NEMESIS ABREU