REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

ASUNTO: JP61-L-2011-000242
PARTE ACTORA: GLADYS MARGARITA RONDON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.623.689.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553.

PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y la empresa ZEMERATH C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CESAR CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.791.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy lunes siete (07) de noviembre de 2016, siendo las tres (3:00) horas de la tarde; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana GLADYS MARGARITA RONDON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.623.689 contra las Sociedades Mercantiles COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y la empresa ZEMERATH C.A.; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, la Abogada JOSELYN SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante Ciudadana GLADYS MARGARITA RONDON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.623.689, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano CESAR CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.791; en su condición de representante legal de la parte condenada de autos Sociedad Mercantil ZEMERATH C.A, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “DEMANDADO”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación legal de la demandada, quien expone: con vista a la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, revisada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Recurso de Legalidad, sentencia en la que se condenó a mi representada a cancelar a favor de la demandante, los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido, instituciones que arrojaron un monto de Bs. 48.585,67, mas los intereses de mora e indexación sobre los conceptos condenados, que calculados por la Licenciada María Teresa Truelo generaron a favor de la demandante un monto total incluyendo montos condenados e intereses de mora e indexación de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 375.981,50), monto respecto del cual se Decretó Ejecución Forzosa en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, mas la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 37.500) correspondiente a los honorarios de la experto contable; montos por los que comparezco a este acto, con el ánimo de hacer los pagos a través de dos (02) cheques como sigue: la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 375.981,50), a través de cheque Nº 39016394 girado contra la cuenta corriente Nº 01340363563631001512 del Banco Banesco como liquidación total y definitiva de los conceptos condenados e intereses de mora e indexación y la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 37.500) a través de cheque Nº 40016395 girado contra la cuenta corriente Nº 01340363563631001512 del Banco Banesco, no quedando en consecuencia, nada que pagar mi cliente, según mandamiento de ejecución forzosa dictada por el Tribunal ni a la demandante ni a ningún auxiliar de justicia”. Seguidamente, interviene la Abogada JOSELYN SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante GLADYS MARGARITA RONDON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.623.689, quien expone, “En nombre de mi patrocinado, estoy conforme con la oferta planteada por la representación legal de la demandada, en consecuencia, atendiendo a la sentencia dictada a favor de mi cliente y con vista al informe de la experto contable, que arrojó la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 375.981,50) declaró que nada más tenemos que reclamar, incluso por eventuales intereses que en caso de producirse quedaron compensados con el pago total que hace en este acto la demandada a la experto Maria Teresa Truelo; en este sentido declaro recibir en mis manos el cheque Nº 39016394 girado contra la cuenta corriente Nº 01340363563631001512 del Banco Banesco, girado a favor de mi cliente, por lo que nada me queda a deber la demandada ZEMERATH C.A, por los conceptos sentenciados, ni por concepto de mora e indexación, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que ya terminó, por lo que solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, interviene la Jueza, quien con revisión de la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, revisada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Recurso de Legalidad, igualmente, visto el informe del experto contable y el Decreto de Ejecución Forzosa, folio 35; así mismo, constatada la comparecencia en forma directa del demandado, señalado como representante legal de la empresa con el libelo de demanda, del demandante a través de apoderada con facultades plenas para este acto, e incluso de la experta Maria Teresa Truelo, a quien se le hace entrega en este acto, del cheque girado a su favor, y quien en señal de conformidad presenta su recibo de pago de honorarios que se acuerda ingresar por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta sede, para ser agregado a los autos; no quedando otra diligencia que practicar, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. NEMESIS ABREU