Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de noviembre de 2016
206º y 157º

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.721.176.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ, REYNALDO MARTÍNEZ, ADRIANA PÉREZ, ALFREDO VELÁSQUEZ y JENNIFER AGUILAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 26.697, 10.725, 83.492, 92.832 y 83.493, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT EL BARQUERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de octubre de 1970, bajo el número 88, Tomo 81-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS EFRAÍN MUÑOZ, OSCAR BERNAL SEGOVIA, ERIKA DÍAZ y PABLO PIÑERO ACEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 9.023, 8.798, 51.175 y 140.305, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (APELACIÓN DE DECISIÓN SOBRE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000780.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2016, dictada por el Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Rafael Antonio Bermúdez contra la Sociedad Mercantil Restaurant El Barquero C.A.

Recibido como fue el presente expediente se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 02/11/2016, llevándose a cabo la misma y difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día 11/11/2016, fecha en la cual fue dictado, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en base a los siguientes términos:

En la audiencia oral celebrada por ante esta alzada el apoderado judicial de la parte actora, en líneas generales, señaló que recurrían la decisión de fecha 08 de agosto de 2016, dictada por el Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el a quo se extralimitó al ordenar a su mandante al pago de los intereses moratorios e indexación judicial en periodos que no fueron condenados por la sentencia que quedó definitivamente firme, la cual fue dictada por el Tribunal Superior Primero de esta sede judicial en fecha 20/01/2015, la cual en su decir fue clara en cuanto a los periodos a calcular la referida actualización, esto es desde el 09/10/2013 hasta el día 31/07/2014, por lo que, visto que la recurrida conjuntamente con los auxiliares de justicia efectuaron cálculos hasta el año 2016, es evidente que se incurrió en un exceso; por tanto, solicita se verifique este pedimento y se declare con lugar la apelación.

DE LAS ACTUACIONES

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, así como, del sistema informático juris2000, vale señalar que de autos se observa que en la fase de cognición (sentencia a ejecutar de fecha 04/05/2011) fue ordenada la realización de una experticia complementaria del fallo, la fue impugnada (reclamo), siendo que el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 19/06/2013, declaró sin lugar el reclamo; recurrida (apelada) la referida sentencia, correspondió a al Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la misma, siendo que mediante decisión de fecha 09/10/2013, se declaró parcialmente con lugar la apelación; es así como en acatamiento del referido fallo, y una vez determinada la suma dineraria (Bs. 455.817, 28) que debía cancelar la demandada a la parte actora, el Tribunal de Ejecución mediante auto de fecha 28 de julio de 2014, decreta la ejecución voluntaria, cuyo cumplimiento lo hizo la demandada en fecha 31/07/2014, al cancelar la suma de Bs. 455.817, 28, fecha esta que fue establecida por el Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión de fecha 20/01/2015, cuando conoció la sentencia de fecha 08/08/2016 dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la actualización del monto arrojado en la experticia. (Ver folios 301 al 314 de la pieza Nº 2).

Es decir, en cuanto este último punto, vale señalar que en fecha 07/08/2014, la representación judicial de la parte actora solicita la actualización del monto arrojado en la experticia (Bs. 455.817, 28), lo cual es acordado por el a quo, ejerciéndose posteriormente el reclamo o impugnación, de lo cual el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución profirió decisión en fecha por parte del así como un recurso de apelación que conoció el precitado Juzgado Superior, el cual dicto sentencia en fecha 20/01/2015, indicando lo siguiente: “…Apela la parte demandada de la decisión del A quo por la cual ordenó la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en autos, desde la fecha de su consignación, hasta el día del cumplimiento de pago.

En efecto, obra a los autos, informe de experticia complementaria del fallo, consignada por el experto designado al efecto, en fecha, 26 de marzo de 2013, la cual resultó impugnada por la parte demandada, y sin lugar la misma, según decisión del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, del 20 de junio de 2013; y apelada como fue dicha decisión, el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, modifica dicha decisión, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar el reclamo contra la experticia complementaria del fallo, según sentencia del 09 de octubre de 2013, ordenando a la demandada a cancelar al actor, la suma de Bs.455.817,28.

Obra así mismo a los autos, diligencia del 31 de julio de 2014, estampada ante el A quo por el apoderado de la demandada, Pablo Piñero, inscrito en el IPSA, bajo el N° 140.305, por la cual consigna copia del cheque emitido a favor del actor, por el monto de Bs.455.817,28, contra Bancaribe, y solicita se abra la cuenta respectiva a nombre del actor, a los fines de la consignación del monto condenado, y que se declare cumplida la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del 09 de octubre de 2013.

Obra igualmente, acta del A quo, de fecha 05 de agosto de 2014, donde consta la comparecencia de ambas partes, solicitando la parte actora, la actualización de la experticia complementaria del fallo, hasta el 31 de julio de 2014, reservándose el derecho a continuar la ejecución del fallo; y por su parte, la representación judicial de la parte demandada, alega que el cumplimiento voluntario es el que está entregando en esa fecha, mediante el cheque por Bs.455.817,28.

Es en razón del planteamiento anterior, que pronuncia su decisión el A quo el 13 de agosto de 2014, por la cual ordena la actualización de la experticia complementaria del fallo, desde la consignación de la experticia, hasta la fecha del cumplimiento de pago; y es contra esta decisión que ejerce su recurso de apelación la parte demandada. Por lo cual este Juzgado, se avoca a dilucidar el punto controvertido, que no es otro, que si procede o no la actualización de la experticia complementaria del fallo en los términos acordados por el A quo.

Se observa al respecto que la experticia complementaria del fallo fue consignada en autos, en fecha, 26 de marzo de 2013; que ésta resultó modificada por la decisión del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, de fecha 09 de octubre de 2013, que ordena el pago de la suma total de Bs.455.917,28.

Se observa así mismo, que entre la fecha del fallo del Juzgado Séptimo Superior (09/10/2013), y la fecha del cumplimiento del pago ordenada por éste (31/07/2014), transcurrió un lapso considerable, en que la suma que debía recibir el actor, estuvo en poder de la demandada, sin que pudiera el titular de la misma hacer uso de ella en beneficio de la satisfacción de sus necesidades; por lo que pese a que la disposición recogida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que los intereses de mora y la indexación, correrán desde la fecha del decreto de ejecución, y éste solo fue dictado en fecha, 28 de julio de 2014, sin que conste la razón de tal retardo, cuando el fallo en cuestión, quedó firme en octubre de 2013, sin que conste que contra el mismo se hubiere ejercido recurso alguno, estima este Tribunal, que debe actualizarse la suma mandada a pagar en el fallo del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, del 09 de octubre de 2013, o sea, la suma total de Bs.455.917,28, la cual debe indexarse, desde la firmeza del fallo de dicho Juzgado, hasta la fecha de cumplimiento de pago, 31 de julio de 2014, con base a los Índices de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas, con exclusión de los lapsos en que el proceso estuvo paralizado por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como, huelga de los trabajadores de los Tribunales, receso o vacaciones judiciales, etc.

De la misma manera, deberán calcularse los intereses de mora causados por la citada cantidad de Bs.455.971,28, conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales de los trabajadores, en atención a lo previsto sobre intereses sobre prestaciones en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre la fecha de la firmeza del fallo que ordena dicho pago, y la fecha de cumplimiento de pago, 31 de julio de 2014.

Para la actualización en referencia, el A quo, designará, según el método que se aplica en este Circuito, un experto contable, cuyos honorarios o emolumentos, correrán de cuenta de la demandada.

Decisión que se toma en virtud de que la experticia complementaria del fallo, como se dijo supra, resultó modificada por la decisión del Juzgado Séptimo Superior, de fecha 09 de octubre de 2013, por lo que el monto de la referida experticia no correspondería con lo que la demandada debe cancelar al actor, y resultaría impropia su actualización.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 13 de agosto de 2014, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Se acuerda la actualización de la cantidad mandada a pagar por la decisión del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, de fecha 09 de octubre de 2013, de Bs.455.971,28, en los términos expuestos en este fallo. TERCERO: No hay imposición en costas por no haber vencimiento total...”.

Pues bien, de las actas procesales se constata que en cumplimiento de la precitada decisión (20/01/2015), es que se realizaron las actualizaciones que por intereses moratorios y corrección monetaria corresponden sobre la suma de Bs. 455.817,28, por lo que los limites de conocimiento que corresponden a esta alzada se circunscriben solo a conocer sobre el alcance del lo decidido en la sentencia de fecha 08/08/2016, es decir, verificar si lo establecido respecto a la actualización in comento, se ajusta a la base legal que le dio nacimiento y que como se dijo esta expuesta en la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/01/2015. Así se establece.-

DE LA MOTIVA

Pues bien, de una revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente, esencialmente discrepa de lo decidido por el a quo, en un solo punto, a saber, por cuanto la decisión recurrida esta fuera de los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 20/01/2015, indicando a tal efecto que el a quo se extralimitó al ordenar a su mandante el pago de intereses moratorios e indexación judicial en periodos que no fueron condenados por la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de esta sede judicial; donde en su decir de forma expresa se indicó que el periodo sujeto a actualización era desde el 09/10/2013 hasta el 31/07/2014, aduciendo que la recurrida conjuntamente con los auxiliares de justicia efectuaron cálculos hasta el periodo 2016, lo cual evidencia la existencia de un exceso, por lo pide se revise el fallo recurrido y se declare con lugar su apelación.

Pues bien, al verificarse las actas procesales se concluye que al recurrente le asiste el derecho, toda vez que la actualización de los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre la suma de Bs. 455.817,28 (cantidad correcta y no Bs. 455.971,28), efectivamente tiene su génesis en la decisión de fecha 20/01/2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se estableció que se acordaba: “…la actualización de la cantidad mandada a pagar por la decisión del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, de fecha 09 de octubre de 2013…”, de Bs.455. 817,28, “…en los términos expuestos en este fallo…”, siendo que el parámetro señalado en la motiva de dicho fallo fue el siguiente: “…estima este Tribunal, que debe actualizarse la suma mandada a pagar en el fallo del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, del 09 de octubre de 2013, o sea, la suma total de Bs. (…) la cual debe indexarse, desde la firmeza del fallo de dicho Juzgado, hasta la fecha de cumplimiento de pago, 31 de julio de 2014…”, es decir, de la inteligencia de dicho fallo se desprende que las fechas a tomar en cuenta comprenden el periodo que va desde el 09 de octubre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014, por tanto, esta alzada procede a realizar dicho computo tomando, tanto los parámetros señalados supra (monto a actualizar: Bs. 455.817,28; periodo: desde el 09/10/2013 hasta el 31/07/2014) así como los índices publicados para cada concepto (intereses moratorios - corrección monetaria) en la pagina oficial o pagina Web del Banco Central de Venezuela, toda vez que por razones técnicas no se pudo acceder al Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos, que establece la Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 09/03/2015, siendo que en todo caso las operaciones aritméticas de rigor dieron como resultado que la demandada adeuda al ex trabajador, ciudadano Rafael Antonio Bermúdez, la suma de Bs. 59.455, 55 por concepto de intereses moratorios, y la cantidad de Bs. 212.460, 99, por corrección monetaria, dando la sumatoria un saldo total de Bs. 271.916, 54. (Ver cuadros expuestos in fra). Así se establece.-

CALCULO INTERESES MORATORIOS
Mes y Año Cantidad adeudada por prestaciones sociales Tasa activa Interés Mensual Interés acumulado
Oct-13 455.817,28 15,47 4.309,25 4.309,25
Nov-13 455.817,28 15,36 5.834,46 10.143,71
Dic-13 455.817,28 15,57 5.914,23 16.057,94
Ene-14 455.817,28 15,73 5.975,00 22.032,94
Feb-14 455.817,28 16,27 6.180,12 28.213,06
Mar-14 455.817,28 15,59 5.921,83 34.134,89
Abr-14 455.817,28 16,38 6.221,91 40.356,80
May-14 455.817,28 16,57 6.294,08 46.650,87
Jun-14 455.817,28 16,56 6.290,28 52.941,15
Jul-14 455.817,28 17,15 6.514,39 59.455,54


Corrección Monetaria

Concepto Capital a indexar Indexación del mes
Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto
Oct-13 442,3 464,9 0,05110 0,03626 31 9 22 455.817,28 16.528,87
Nov-13 464,9 487,3 0,04818 0,04818 30 0 30 472.346,15 22.758,77
Dic-13 487,3 498,1 0,02216 0,00786 31 20 11 495.104,93 3.893,64
Ene-14 498,1 514,7 0,03333 0,02688 31 6 25 498.998,57 13.411,25
Feb-14 514,7 526,8 0,02351 0,02351 29 0 29 512.409,81 12.046,16
Mar-14 526,8 548,3 0,04081 0,04081 31 0 31 524.455,97 21.404,33
Abr-14 548,3 579,4 0,05672 0,05672 30 0 30 545.860,31 30.961,62
May-14 579,4 612,6 0,05730 0,05730 31 0 31 576.821,93 33.052,27
Jun-14 612,6 639,7 0,04424 0,04424 30 0 30 609.874,20 26.979,42
Jul-14 639,7 656,8 0,02673 0,02673 31 0 31 636.853,62 31.424,65
212.460,99


Por tanto, resulta forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con lugar el reclamo ejercido contra la experticia in comento, se ordena a la demandada pagar al accionante la suma total de Bs. 271.916, 54, producto de la actualización ordenada en el punto segundo del dispositivo del fallo de la sentencia de fecha 19 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Primero (1º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se revoca la decisión recurrida. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2016, dictada por el Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Rafael Antonio Bermúdez contra la Sociedad Mercantil Restaurant El Barquero C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo incoada por la parte demandada. TERCERO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante la suma de Bs. 271.916, 54, producto de la actualización ordenada en el punto segundo del dispositivo del fallo de la sentencia de fecha 19 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Primero (1º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: SE REVOCA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




EL SECRETARIO
RICHARD ALVARADO





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.





EL SECRETARIO




WG/RA/rg.
EXP. AP21-R-2016-000780.