REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de noviembre de 2016
206° y 157°
PARTE ACTORA: MIGUEL AGUILERA y ANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 25.032.183 y 15.645.880, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 20.274.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MANDALAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre del año 2013, bajo el número 38, Tomo 171-A.; SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ZONEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y en fecha bajo el numero 41, tomo 1685 A; y en forma personal a los ciudadanos MARIA FATIMA NETO DE ZOTTOLA y VICENTE ZOTTOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 6.105.112 y 6.251.881, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: GERALDIN DELIMA JORDAN y YENNILLET ARIAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 144.422 y 195.403, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil Constructora Mándalas, C.A.; CAROLINA DAZA CONSUEGRA, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 145.717, en representación de la Sociedad Mercantil Grupo Zonemar, C.A., y de los ciudadanos María Fátima Neto de Zottola y Vicente Zottola.
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000699.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Miguel Aguilera y Ángel Rodríguez contra las Sociedades Mercantiles Constructora Mándalas y Grupo Zonemar, C.A., y en forma personal y solidaria a los ciudadanos María Fátima Neto de Zottola y Vicente Zottola.
Por auto de fecha 11/08/2016, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio del referido auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día martes 25/10/2016, siendo reprogramada la misma en virtud de solicitud de suspensión efectuada por las partes, posteriormente, mediante auto de fecha 20/10/2016, para el día 21 de noviembre de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió, (ver folio 192 al 197).
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante por medio de apoderado judicial alguno; por otra parte, se dejó constancia de la comparecencia de representante judicial de la parte actora no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia el auto recurrido de fecha 29 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Miguel Aguilera y Ángel Rodríguez contra las Sociedades Mercantiles Constructora Mándalas y Grupo Zonemar, C.A., y en forma personal y solidaria a los ciudadanos María Fátima Neto de Zottola y Vicente Zottola.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Miguel Aguilera y Ángel Rodríguez contra las Sociedades Mercantiles Constructora Mándalas y Grupo Zonemar, C.A., y en forma personal y solidaria a los ciudadanos María Fátima Neto de Zottola y Vicente Zottola, en consecuencia, se confirma el auto recurrido.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
RICHARD ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/RA/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2016-000699.-
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