REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° de EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000583

PARTE ACTORA: RANDOLPH FLORES ESPINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 3.480.347.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nros 56 y 23.202, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita originalmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el N° 30, tomo 63-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.100.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión de fecha 06 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.


ANTECEDENTES PROCESALES

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demandada interpuesta por los abogados LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nros 56 y 23.202 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano RANDOLPH FLORES ESPINA, quien incoara demanda contra la entidad de trabajo C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), asunto al que se le asignó el N° AP21-L-2015-000917.

Mediante acta de distribución de fecha 31 de marzo de 2016, le corresponde el conocimiento del presente expediente en fase de sustanciación al Tribunal Tercero Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el expediente en fecha 07 de abril de 2015, admitiéndolo ese mismo día y ordenándose las notificaciones.

Cumplidas con las notificaciones de ley en fecha 12 de mayo de 2015, la ciudadana secretaria del Tribunal dejó constancia de la practica de las mismas.

Corresponde por distribución en fecha 26 de mayo de 2015, conocer del expediente en fase de sustanciación al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito judicial. Posteriormente en fecha 12 de agosto de 2015 sin haber podido lograr mediación alguna se ordena incorporar las pruebas al expediente y su pase a juicio.

Mediante acta de distribución de fecha 29 de septiembre de 2015, le corresponde al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, conocer el expediente en fase de juicio, el cual celebro audiencia en fecha 23 de mayo de 2016 y dictó sentencia en fecha 06 de junio de 2016.

Contra esta decisión en fecha 07 de julio de 2016, el ciudadano Luís Bermúdez, inscrito en el IPSA bajo el N°56, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apela de la decisión antes mencionada asunto al que se le asigna el N° AP21-R-2016-000583.

Mediante acta de distribución de fecha 10 de octubre de 2016, corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha catorce (14) de octubre de 2016 y fijando mediante auto de fecha 21 de octubre 2016, la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día 01 de noviembre de 2016, a las 11 de la mañana.

El día 01 de noviembre de 2016, a las 11:00 a.m, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte actora, abogado Luís Bermúdez, inscrito en el IPSA bajo el N° 56 contra de la sentencia de fecha 06 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra señalados, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por el abogado Luís Bermúdez, IPSA N°56 contra de la sentencia de fecha 06 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del decisión de fecha 06 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE JUBILACION, incoada por el ciudadano RANDOLPH FLORES ESPINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 3.480.347, contra C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita originalmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el N° 30, tomo 63-A-Pro. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
EL SECRETARIO,

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Abg. RICHARD ALVARADO