REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de noviembre de 2016
206° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 271-16
Asunto Nº CA-3038-16VCM
En atención al recurso de apelación interpuesto el 10 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Jesús Orangel García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 25.697, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad del escrito de acusación formal planteado por la defensa, relacionado con la causa seguida al ciudadano Davian Andrés Varela Atkins, titular de la cédula de identidad N° V-16.542.966, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata al folio 13 del cuaderno de apelación la legitimación activa del recurrente; la interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo a los folios 25 y 26 del referido cuaderno se realizó en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439.7 con relación al último aparte del artículo 180 del citado Decreto; razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-
Cabe resaltar que conforme lo indicado en el cómputo correspondiente, la representación fiscal transcurridos los tres días (03) hábiles con despacho, no dio contestación oportuna al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Davian Andrés Varela Atkins titular de la cédula de identidad N° V-16.542.966.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::
UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Jesús Orangel García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 25.697, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad del escrito de acusación formal planteado por la defensa, relacionado con la causa seguida al ciudadano Davian Andrés Varela Atkins, titular de la cédula de identidad N° V-16.542.966,
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
JBU/OC/CMQM/aa/oc/av/r.
Asunto N° CA-3038-16VCM