REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 27 de septiembre de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, a quien la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dra. YURIMAR ALVARADO. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes con relación al articulo 99 del código Penal en perjuicio de Y.E.P.M (DE 8 AÑOS DE EDAD y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes con relación al articulo 99 del código Penal en perjuicio de D.A.P.M (DE 6 AÑOS DE EDAD) ambos delitos con la agravante especifica establecida en el 259 numeral 4º Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1987, estado civil soltero, venezolano, natural de caracas, de profesión u oficio, Residenciado: Avenida Francisco Alvarado, frente a la clínica Vida Med, caracas, Distrito Capital, teléfono 04142351110, titular de la cedula de identidad No. 19.380.606.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 16 de noviembre del año 2015, fue denunciado por la ciudadana FRANCI MARQUEZ, por ante la sede del Ministerio Publico, quien entre otras cosas indicó: “vengo a denunciar al ciudadano ENDRI GOMEZ, quien es el tío político de mis hijos esposo de mi hermana GENESIS APARCEDO MARQUEZ, toda vez que mi hijo JONAIKER PALACIOS, de ocho (8) años de edad, me manifestó que en algunas oportunidades cuando yo lo dejaba en mi casa bajo los cuidados de su tío político y mi hermana, este ciudadano se metía donde estaba el y comenzaba a tocar sus partes íntimas, que incluso lo obliga a que el le muestre su pene y se lo toca, y le toca su rabito, y lo amenazaba diciéndole que si decía algo le iba a partir los dientes, igualmente, el mencionado ciudadano presuntamente había tocado también a mi hija de nombre DAINNY PALACIOS, de seis (06) años de edad, ella tiene hidrocefalia, y ella todo lo que hace me lo cuenta, ella me dice que el no la ha tocado pero mi hijo JONAIKER insiste en que si, que también ha visto cuando ENDRI toca a su hermanita, razón por la cual yo no sé qué pensar, el vivía antes en mi casa y tiene un comportamiento extraño porque hace unos veinte días aproximadamente, yo estaba en la red social facebook y el me pasó un mensaje diciéndome que durmiera sin el mono puesto, yo no le preste atención porque pensaba que era jugando, pero en la madrugada se metió a mi cuarto y me despertó y me dijo que me quitara el mono y que no hiciera bulla para que los niños no se despertaran, yo le dije que no que se saliera que iba a llamar a GENESIS, a los días por esa situación ellos se fueron de mi casa, pero me preocupa lo que pueda pasar con mis hijos”. EN ESTE ESTADO ESTA REPRESENTACIÓN FISCA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en Pérez Bonalde entre 5 y 6 avenida, detrás del liceo Elías Toro, Edif. Avenida Libertador, planta baja, apto . B02, parroquia sucre; en fecha imprecisa. SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como ENDRI GOMEZ? CONTESTO: El se llama ENDRI JOSE GOMEZ, tiene veintiocho (28) años de edad, es chofer está trabajando actualmente en Quinta Crespo, está viviendo en Santa Rosalía, cerca del palacio de justicia, en el último edificio que queda bajando por donde está la Iglesia Santa Rosalía, teléfono 0424-2587761. TERCERA: ¿Diga usted, si este ciudadano llegó a penetrar a alguno de sus hijos? CONTESTO: Desconozco. CUARTA: ¿Diga usted, si alguna persona se percato de los hechos? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga usted, si ha ocurrido algún hecho similar con otra persona? CONTESTO: Si conmigo, por lo que referí. SEXTO: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano en mención? CONTESTO: Es chofer en Quinta Crespo. SÉPTIMA: ¿Diga usted, si este ciudadano ha llegado a amenazarlos? CONTESTO: Amenazó a mis hijos diciéndole que si decía algo le iba a partir la boca. OCTAVA: ¿Diga usted, si este ciudadano consume algún tipo de sustancia estupefaciente o bebida alcohólicas? CONTESTO: No que yo sepa. NOVENA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si que mi hijo me dice que en la computadora ponía películas pornográficas y eso es cierto porque en el directv el tenía eso que el grababa esas cosas y me decía que lo hacía. Es todo.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes con relación al articulo 99 del código Penal en perjuicio de Y.E.P.M (DE 8 AÑOS DE EDAD y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes con relación al articulo 99 del código Penal en perjuicio de D.A.P.M (DE 6 AÑOS DE EDAD) ambos delitos con la agravante especifica establecida en el 259 numeral 4º Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, aplicando por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia quien entre otras cosas indicó: “vengo a denunciar al ciudadano ENDRI GOMEZ, quien es el tío político de mis hijos esposo de mi hermana GENESIS APARCEDO MARQUEZ, toda vez que mi hijo JONAIKER PALACIOS, de ocho (8) años de edad, me manifestó que en algunas oportunidades cuando yo lo dejaba en mi casa bajo los cuidados de su tío político y mi hermana, este ciudadano se metía donde estaba el y comenzaba a tocar sus partes íntimas, que incluso lo obliga a que el le muestre su pene y se lo toca, y le toca su rabito, y lo amenazaba diciéndole que si decía algo le iba a partir los dientes, igualmente, el mencionado ciudadano presuntamente había tocado también a mi hija de nombre DAINNY PALACIOS, de seis (06) años de edad, ella tiene hidrocefalia, y ella todo lo que hace me lo cuenta, ella me dice que el no la ha tocado pero mi hijo JONAIKER insiste en que si, que también ha visto cuando ENDRI toca a su hermanita, razón por la cual yo no sé qué pensar, el vivía antes en mi casa y tiene un comportamiento extraño porque hace unos veinte días aproximadamente, yo estaba en la red social facebook y el me pasó un mensaje diciéndome que durmiera sin el mono puesto, yo no le preste atención porque pensaba que era jugando, pero en la madrugada se metió a mi cuarto y me despertó y me dijo que me quitara el mono y que no hiciera bulla para que los niños no se despertaran, yo le dije que no que se saliera que iba a llamar a GENESIS, a los días por esa situación ellos se fueron de mi casa, pero me preocupa lo que pueda pasar con mis hijos”. EN ESTE ESTADO ESTA REPRESENTACIÓN FISCA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en Pérez Bonalde entre 5 y 6 avenida, detrás del liceo Elias Toro, Edif. Avenida Libertador, planta baja, apto . B02, parroquia sucre; en fecha imprecisa. SEGUNDA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como ENDRI GOMEZ? CONTESTO: El se llama ENDRI JOSE GOMEZ, tiene veintiocho (28) años de edad, es chofer está trabajando actualmente en Quinta Crespo, está viviendo en Santa Rosalía, cerca del palacio de justicia, en el último edificio que queda bajando por donde está la Iglesia Santa Rosalía, teléfono 0424-2587761. TERCERA: ¿Diga usted, si este ciudadano llegó a penetrar a alguno de sus hijos? CONTESTO: Desconozco. CUARTA: ¿Diga usted, si alguna persona se percato de los hechos? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga usted, si ha ocurrido algún hecho similar con otra persona? CONTESTO: Si conmigo, por lo que referí. SEXTO: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano en mención? CONTESTO: Es chofer en Quinta Crespo. SÉPTIMA: ¿Diga usted, si este ciudadano ha llegado a amenazarlos? CONTESTO: Amenazó a mis hijos diciéndole que si decía algo le iba a partir la boca. OCTAVA: ¿Diga usted, si este ciudadano consume algún tipo de sustancia estupefaciente o bebida alcohólicas? CONTESTO: No que yo sepa. NOVENA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si que mi hijo me dice que en la computadora ponía películas pornográficas y eso es cierto porque en el directv el tenía eso que el grababa esas cosas y me decía que lo hacía. Es todo.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA FRANCI MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V18.275.947 ante la fiscalia centésima novena (109) del Ministerio Publico del área metropolitana de caracas, también en fecha 24-11-2015 ante la división de investigaciones y protección en materia de niño niña y adolescentes mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas división de investigaciones y Protección en materia de niños niñas y adolescentes mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios pues con los mismos demostraremos el modo, Tiempo y lugar en que la progenitora de las victima tuvo conocimiento de la perpetración del presente hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-19.380.606, ejecuto su acción delictiva con fines libidinosos, vulnerando así su derecho a la integridad y libertad sexual de loas niños J.P.M y D.A.P.M (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 08 Y 06 años de edad para el momento de la denuncia. 2.- El TESTIMONIO rendido en fecha 26-11-2015, por la ciudadana Genesis Aparcedo, ante la división de investigaciones y protección en materia del niño, adolescente mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Este testimonio es útil, Pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos el modo tiempo y lugar en que la testigo tuvo conocimiento de la perpetración del presente hecho punible, una ves que se pudo verificar que el hoy imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- 19.380.606 , ejecuto su acción delictiva con fines libidinosos, vulnerando así su derecho a la integridad y libertad sexual de los niños J.P.M y D.A.P.M 8 identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 08 y 06 años de edad para el momento de la denuncia.
Experticias:
Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los expertos que la suscriben, previa a su exhibición y lectura conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 322 numeral 2, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud y libertad de pruebas , dispuesto en los artículos 181 y 182 ejusdem, las cuales son pertinentes por haber sido obtenidas en el transcurso de la investigación desplegada en el caso de marras y necesarias para probar la responsabilidad penal de marras y necesarias para probar la responsabilidad penal de los imputados de autos: 3.- TESTIMONIO rendido por los profesionales forenses ll DR. Antonio Vaianella y Dra. Nour Daoud adscritos a la división medico forense del ministerio publico, quienes realizaron el informe pericial N. RML-4623-2015, De fecha 16-11-2015, correspondiente a la niña D.A.P.M, DE 06 años de edad. Esta experticia es útil. Pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos las lesiones presentes en la niña D.A.P.M , (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADLOLESCENTE) de 06 años de edad al momento de ser evaluada (se ofrece el testimonio del experto que la suscribe y el resultado de lamisca conforme a los artículos 228, 337 y 338, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para ser exhibido en juicio. 4.- TESTIMONIO rendido por los profesionales forenses II, Doctor JHONNY LUCENA y Doctora NOUR DAOUD, adscritos a la división medico forense del ministerio publico, quienes realizaron el informe pericial NRO. RML-4627-2015, de fecha 16 de noviembre de 2015, correspondiente a la victima: J.P.M, de 08 años de edad
Esta experticia es útil, pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos las lesiones presentes en el niño J.P.M 8 cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL INÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de 08 años de edad, al momento de ser evaluada (Se ofrece el testimonio del experto que la suscribe y el resultado de la misma conforme a los artículos 228, 337 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para ser exhibido en juicio). 5.- TESTIMONIO rendido por Alexis J . Freites , psicólogo adscrito a la división de investigaciones y protección en materia del niño, niña y adolescentes mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, quien realizo el informe psicológico , de fecha 24 de noviembre de 2015, correspondiente a la niña D.A.P.M (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 06 años de edad. Esta experticia es útil, pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos la afectación que presenta la victima D.A.P.M (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de 06 años de edad, quien fue objeto por parte del ciudadano ENDRY JESUS GOMEZ ALVARADO, de abusos sexuales que produjeron en la misma indicadores de vergüenza, sumisión, frustración y acentuado temor, asociados directamente a los hechos denunciados igualmente se aprecian signos de marcada afectación psico- emocional. Su discurso es coherente, pese a al escasez del mismo. Todo ello pudiendo influir de forma negativa en el adecuado desenvolvimiento de la sujeto como individuo bio Psicosocial, afectando su cotidianidad y el desarrollo optimo de su psiquis, así como el correcto desarrollo a nivel bio psicosocial, afectando su cotidianidad y el desarrollo optimo de su psiquis, asi como el correcto desarrollo a nivel psicosexual (se ofrece el testimonio del experto que la suscribe y el resultado de la misma conforme a ,los artículos 228, 337,y 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para ser exhibido en juicio). 6.- TESTIMONIO rendido pro Alexis J Freites psicólogo adscrito a la división de investigaciones y protección en materia del niño, niña , adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien realizo el informe psicológico, de fecha 24 de noviembre de 2015, correspondiente al niño J.P.M ( cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 08 años de edad. Esta experticia es útil ,pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos la afectación que presenta la victima J.P.M ( cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de 06 años de edad, quien fue objeto por parte del ciudadano ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, de abusos sexuales que produjeron en el mismo indicadores de intranquilidad y nerviosismo, sentimientos de vergüenza, temor angustia y frustración, todos asociados a los hechos de abuso sexual de los cuales fue victima, reporta pensamientos recurrentes en torno a la situación y hay marcados signos de afectación emocional y psicológica, además de sentir rabia al recordar tales hechos se aprecian rasgos de erotizacion que se asocian a la situación actual y preocupación su hermana. Los síntomas antes descritos guardan relación directa con los hechos denunciados, su discurso es coherente, resuena veraz y va en congruencia con el estado de animo evidenciado durante la evaluación, es importante mencionar que la situación denunciada puede influir de forma negativa en el adecuado desenvolvimiento del sujeto como individuo biopscosocial afectando su cotidianidad y el estado optimo de su psiquis, asi como el correcto desarrollo a nivel psicosexual (se ofrece el testimonio del experto que la suscribe y el resultado de la misma conforme a los artículos 228, 337 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para ser exhibido en juicio 7.- TESTIMONIO rendido por la licenciada ELIZABETH RIVAS, experto profesional III, adscrita a la división de investigación y protección en materia de niños, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien realizo el informe de visita social, de fecha 01 de de Diciembre de 2015, correspondientes a los niños: J.P.M y D.A.P.M de 08 y 06 años de edad. Esta experticia es útil, pertinente y necesaria, pues con la misma demostraremos las condiciones en las cuales viven las victimas J.P.M y D.A.P.M ( cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de 08 años y 06 años de edad, en conjunto con su grupo familiar, asimismo se puede establecer que el imputado vivía en la misma residencia de las victimas. Se promueven como pruebas documentales y testimoniales las presentes actas de investigaciones, a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los funcionarios que la suscriben, previa su exhibición y lectura conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 322 numeral 2 ,337 y 338 del CODIGO ORGANICO PROECESAL PENAL, Y conforme a los principios de licitud y libertad de la prueba, dispuestos en los artículos 181 y 182 ejusdem, las cuales son pertinentes por haber sido obtenidas en el transcurso de la investigación desplegada en el caso de marras y necesarias para probar la responsabilidad penal de los imputados de autos 8.- TESTIMONIO Del funcionario aprehensor detective jefe CARLOS HERNANDEZ, adscrito a la división de investigación y protección en materia de niños, niñas, adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas , quien realizo el acta policial , de fecha de 01 de de Diciembre de 2015. Esta acta es útil, pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad 19.380.606, ello en virtud de haber sido señalado de manera inequívoca como la persona que vulnero la integridad sexual de los niños J.P.M y D.A.P.M ( cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑOP, NIÑA Y ADOLESCENTE) de 06 y 08 años de edad, respectivamente, para el momento de la denuncia, asimismo permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados ( Se ofrece el testimonio del funcionario que le suscribe la presente acta conforme al articulo 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y que le sea exhibida en juicio de conformidad con el articulo 228 ESJUSDEM. PRUEBAS DOCUMENTALES 1.- EL ACTA DE NACIMIENTO: N. 4927, emitida por el registrador civil del municipio San Cristóbal, estado TACHIRA, Abogado JUAN CARLOS CARDOZO ALVARADO, mediante la cual hace constar que en fecha 24-10-2007 fue presentado ante ese despacho el niño YONAIKER ESNEIDER, POR LA CIUDADANA Franci Márquez. Este medio probatorio es util pertinente y necesario ya que el mismo se desprende la edad cronológica del niño J.P.M (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES) para el momento en que el hoy imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, vulnero la integridad fisica de la victima de tan solo 08 años de edad. 2.- EL ACTA DE NACIMIENTO: N. 2046, emitida por la registradora civil del municipio SAN CRISTOBAL, Estado TACHIRA, ABG. KAREN ZAMBRANO GARCIA, mediante la cual hacen constar que en fecha 19-05-2009, fue presentado ante ese despacho la niña DAYNI ALEZUANEV, por los ciudadanos JAVIER GENARO PALACIOS VIERA y FRANCI MARQUEZ. Este medio probatorio es útil, pertinente y necesario ya que el mismo se desprende la edad cronológica del niño A.I.DB ( identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) para el momento en el que el hoy imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, vulnero la integridad sexual, el decoro en las buenas costumbres y el derecho a la integridad física de la victima de tan solo 06 años de edad 1. PRUEBA ANTICIPADA: de los niños J.P.M Y D.A.P.M ( identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 06 y 08 años llevada a cabo en fecha 14 de Diciembre de 2015, ante el tribunal primero (1) de violencia contra la mujer de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del área metropolitana de caracas, conforme a las disposiciones del articulo 289 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Este medio probatorio es útil, pertinente y necesario ya que el mismo se desprende el testimonio de las victimas los niños J.P.M y D.A.P.M ( identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 06 Y 08 años de edad, quienes señalaron de que manera el imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, vulnero su derecho a la integridad sexual.- . Es todo.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: en cuanto a la inadmisibilidad de la acusación fiscal se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en articulo 308, del código orgánico procesal penal, al proporcionar a este tribunal un fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa, es por lo que este tribunal declara inadmisible la solicitud de la defensa; ahora bien a la excepción presentada por la defensa en relación a declarar que el hecho carece de funda,mmento de convicción para motivarla, este tribunal considera que evaluar en profundidad los elementos de prueba recabados por el ministerio publico, este tribunal no esta en la faculta de conocer por no corresponderle entrar a evaluar los elementos de prueba presentados, toda vez que le corresponde evaluar a un tribunal de juicio en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud. DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIIONES OPUESTAS, LA IDNAMISIBILIDAD DE LA ACUSACION: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Decima Quinta (115) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALAVARADO, titular de la Cedula de identidad N° 19.380.606, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes con relación al articulo 99 del código Penal en perjuicio de Y.E.P.M (DE 8 AÑOS DE EDAD y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes con relación al articulo 99 del código Penal en perjuicio de D.A.P.M (DE 6 AÑOS DE EDAD) ambos delitos con la agravante especifica establecida en el 259 numeral 4º Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (115º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado ENDRY JOSE GOMEZ ALAVARADO, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALAVARADO, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes con relación al articulo 99 del código Penal en perjuicio de Y.E.P.M (DE 8 AÑOS DE EDAD y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes con relación al articulo 99 del código Penal en perjuicio de D.A.P.M (DE 6 AÑOS DE EDAD) ambos delitos con la agravante especifica establecida en el 259 numeral 4º Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIALES: 1.- 1.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA FRANCI MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V18.275.947 ante la fiscalia centésima novena (109) del Ministerio Publico del área metropolitana de caracas, también en fecha 24-11-2015 ante la división de investigaciones y protección en materia de niño niña y adolescentes mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas división de investigaciones y Protección en materia de niños niñas y adolescentes mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas.
Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios pues con los mismos demostraremos el modo, Tiempo y lugar en que la progenitora de las victima tuvo conocimiento de la perpetración del presente hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-19.380.606, ejecuto su acción delictiva con fines libidinosos, vulnerando así su derecho a la integridad y libertad sexual de loas niños J.P.M y D.A.P.M (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 08 Y 06 años de edad para el momento de la denuncia. 2.- El TESTIMONIO rendido en fecha 26-11-2015, por la ciudadana Genesis Aparcedo, ante la división de investigaciones y protección en materia del niño, adolescente mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Este testimonio es útil, Pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos el modo tiempo y lugar en que la testigo tuvo conocimiento de la perpetración del presente hecho punible, una ves que se pudo verificar que el hoy imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- 19.380.606 , ejecuto su acción delictiva con fines libidinosos, vulnerando así su derecho a la integridad y libertad sexual de los niños J.P.M y D.A.P.M 8 identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 08 y 06 años de edad para el momento de la denuncia.
Experticias:
Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los expertos que la suscriben, previa a su exhibición y lectura conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 322 numeral 2, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud y libertad de pruebas , dispuesto en los artículos 181 y 182 ejusdem, las cuales son pertinentes por haber sido obtenidas en el transcurso de la investigación desplegada en el caso de marras y necesarias para probar la responsabilidad penal de marras y necesarias para probar la responsabilidad penal de los imputados de autos: 3.- TESTIMONIO rendido por los profesionales forenses ll DR. Antonio Vaianella y Dra. Nour Daoud adscritos a la división medico forense del ministerio publico, quienes realizaron el informe pericial N. RML-4623-2015, De fecha 16-11-2015, correspondiente a la niña D.A.P.M, DE 06 años de edad. Esta experticia es útil. Pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos las lesiones presentes en la niña D.A.P.M , (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADLOLESCENTE) de 06 años de edad al momento de ser evaluada (se ofrece el testimonio del experto que la suscribe y el resultado de lamisca conforme a los artículos 228, 337 y 338, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para ser exhibido en juicio. 4.- TESTIMONIO rendido por los profesionales forenses II, Doctor JHONNY LUCENA y Doctora NOUR DAOUD, adscritos a la división medico forense del ministerio publico, quienes realizaron el informe pericial NRO. RML-4627-2015, de fecha 16 de noviembre de 2015, correspondiente a la victima: J.P.M, de 08 años de edad
Esta experticia es útil, pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos las lesiones presentes en el niño J.P.M 8 cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL INÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de 08 años de edad, al momento de ser evaluada (Se ofrece el testimonio del experto que la suscribe y el resultado de la misma conforme a los artículos 228, 337 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para ser exhibido en juicio). 5.- TESTIMONIO rendido por Alexis J . Freites , psicólogo adscrito a la división de investigaciones y protección en materia del niño, niña y adolescentes mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, quien realizo el informe psicológico , de fecha 24 de noviembre de 2015, correspondiente a la niña D.A.P.M (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 06 años de edad. Esta experticia es útil, pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos la afectación que presenta la victima D.A.P.M (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de 06 años de edad, quien fue objeto por parte del ciudadano ENDRY JESUS GOMEZ ALVARADO, de abusos sexuales que produjeron en la misma indicadores de vergüenza, sumisión, frustración y acentuado temor, asociados directamente a los hechos denunciados igualmente se aprecian signos de marcada afectación psico- emocional. Su discurso es coherente, pese a al escasez del mismo. Todo ello pudiendo influir de forma negativa en el adecuado desenvolvimiento de la sujeto como individuo bio Psicosocial, afectando su cotidianidad y el desarrollo optimo de su psiquis, así como el correcto desarrollo a nivel bio psicosocial, afectando su cotidianidad y el desarrollo optimo de su psiquis, asi como el correcto desarrollo a nivel psicosexual (se ofrece el testimonio del experto que la suscribe y el resultado de la misma conforme a ,los artículos 228, 337,y 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para ser exhibido en juicio). 6.- TESTIMONIO rendido pro Alexis J Freites psicólogo adscrito a la división de investigaciones y protección en materia del niño, niña , adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien realizo el informe psicológico, de fecha 24 de noviembre de 2015, correspondiente al niño J.P.M ( cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 08 años de edad. Esta experticia es útil ,pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos la afectación que presenta la victima J.P.M ( cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de 06 años de edad, quien fue objeto por parte del ciudadano ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, de abusos sexuales que produjeron en el mismo indicadores de intranquilidad y nerviosismo, sentimientos de vergüenza, temor angustia y frustración, todos asociados a los hechos de abuso sexual de los cuales fue victima, reporta pensamientos recurrentes en torno a la situación y hay marcados signos de afectación emocional y psicológica, además de sentir rabia al recordar tales hechos se aprecian rasgos de erotizacion que se asocian a la situación actual y preocupación su hermana. Los síntomas antes descritos guardan relación directa con los hechos denunciados, su discurso es coherente, resuena veraz y va en congruencia con el estado de animo evidenciado durante la evaluación, es importante mencionar que la situación denunciada puede influir de forma negativa en el adecuado desenvolvimiento del sujeto como individuo biopscosocial afectando su cotidianidad y el estado optimo de su psiquis, asi como el correcto desarrollo a nivel psicosexual (se ofrece el testimonio del experto que la suscribe y el resultado de la misma conforme a los artículos 228, 337 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para ser exhibido en juicio 7.- TESTIMONIO rendido por la licenciada ELIZABETH RIVAS, experto profesional III, adscrita a la división de investigación y protección en materia de niños, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, quien realizo el informe de visita social, de fecha 01 de de Diciembre de 2015, correspondientes a los niños: J.P.M y D.A.P.M de 08 y 06 años de edad. Esta experticia es útil, pertinente y necesaria, pues con la misma demostraremos las condiciones en las cuales viven las victimas J.P.M y D.A.P.M ( cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de 08 años y 06 años de edad, en conjunto con su grupo familiar, asimismo se puede establecer que el imputado vivía en la misma residencia de las victimas. Se promueven como pruebas documentales y testimoniales las presentes actas de investigaciones, a los fines de ser incorporadas al debate oral y publico, mediante la deposición de los funcionarios que la suscriben, previa su exhibición y lectura conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 322 numeral 2 ,337 y 338 del CODIGO ORGANICO PROECESAL PENAL, Y conforme a los principios de licitud y libertad de la prueba, dispuestos en los artículos 181 y 182 ejusdem, las cuales son pertinentes por haber sido obtenidas en el transcurso de la investigación desplegada en el caso de marras y necesarias para probar la responsabilidad penal de los imputados de autos 8.- TESTIMONIO Del funcionario aprehensor detective jefe CARLOS HERNANDEZ, adscrito a la división de investigación y protección en materia de niños, niñas, adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas , quien realizo el acta policial , de fecha de 01 de de Diciembre de 2015. Esta acta es útil, pertinente y necesaria pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad 19.380.606, ello en virtud de haber sido señalado de manera inequívoca como la persona que vulnero la integridad sexual de los niños J.P.M y D.A.P.M ( cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑOP, NIÑA Y ADOLESCENTE) de 06 y 08 años de edad, respectivamente, para el momento de la denuncia, asimismo permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados ( Se ofrece el testimonio del funcionario que le suscribe la presente acta conforme al articulo 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y que le sea exhibida en juicio de conformidad con el articulo 228 ESJUSDEM. PRUEBAS DOCUMENTALES 1.- EL ACTA DE NACIMIENTO: N. 4927, emitida por el registrador civil del municipio San Cristóbal, estado TACHIRA, Abogado JUAN CARLOS CARDOZO ALVARADO, mediante la cual hace constar que en fecha 24-10-2007 fue presentado ante ese despacho el niño YONAIKER ESNEIDER, POR LA CIUDADANA Franci Márquez. Este medio probatorio es util pertinente y necesario ya que el mismo se desprende la edad cronológica del niño J.P.M (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES) para el momento en que el hoy imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, vulnero la integridad fisica de la victima de tan solo 08 años de edad. 2.- EL ACTA DE NACIMIENTO: N. 2046, emitida por la registradora civil del municipio SAN CRISTOBAL, Estado TACHIRA, ABG. KAREN ZAMBRANO GARCIA, mediante la cual hacen constar que en fecha 19-05-2009, fue presentado ante ese despacho la niña DAYNI ALEZUANEV, por los ciudadanos JAVIER GENARO PALACIOS VIERA y FRANCI MARQUEZ. Este medio probatorio es útil, pertinente y necesario ya que el mismo se desprende la edad cronológica del niño A.I.DB ( identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) para el momento en el que el hoy imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, vulnero la integridad sexual, el decoro en las buenas costumbres y el derecho a la integridad física de la victima de tan solo 06 años de edad 1. PRUEBA ANTICIPADA: de los niños J.P.M Y D.A.P.M ( identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 06 y 08 años llevada a cabo en fecha 14 de Diciembre de 2015, ante el tribunal primero (1) de violencia contra la mujer de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del área metropolitana de caracas, conforme a las disposiciones del articulo 289 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Este medio probatorio es útil, pertinente y necesario ya que el mismo se desprende el testimonio de las victimas los niños J.P.M y D.A.P.M ( identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 06 Y 08 años de edad, quienes señalaron de que manera el imputado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, vulnero su derecho a la integridad sexual.- Es todo.” TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano ENDRY JOSE GOMEZ ALAVARADO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado ENDRY JOSE GOMEZ ALAVARADO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado ENDRY JOSE GOMEZ ALAVARADO, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad del ciudadano, ENDRY JOSE GOMEZ ALAVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 24.740.293. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el primero (01) del mes de octubre de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA