REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de noviembre 2016
205° y 156°

ASUNTO N º AP01-Q-2016-000029


Vista la querella interpuesta en fecha 13 de octubre de 2015, por la profesional del derecho ciudadano ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.245.865, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.927; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: I.A.O.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.274.056, contra el ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR AMARO, titular de las cédulas de identidad Nº V.-6.357.610; este tribunal a los fines de decidir observa:

En el presente caso la acción la intenta la ciudadana I.A.O.O (Se omite identidad), a través de su apoderado judicial Abogado ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, señalándose la misma como la víctima directa los presuntos hechos objeto de la querella, y que estima se encuentran previstos en dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido se evidencia la legitimidad de la querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 82 eiusdem, en consecuencia resulta claro el cumplimiento de la formalidad contemplada en el artículo 83 ibídem.

En cuanto a los requerimientos exigidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa que la presente querella contiene:
1.- El nombre, apellido, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada, el tal sentido del escrito de evidencia en los siguientes términos:
La Ciudadana I.A.O.O (Se omite identidad), venezolana, mayor de edad, domiciliada en la: Calle Maria Auxiliadora, Residencia de los Pinos, Piso 4, apartamento 46, Los Ruices, Municipio Sucre, estado Miranda, parentesco no existe parentesco con el Querellado.
2.- Datos de identificación y ubicación del querellado:
• LUIS ALBERTO TOVAR AMARO, titular de las cédula de identidad Nº V.-6.357.610, Hospital Pediátrico Dr. Elias Toro Calle Colombia entre sexta y septima avenida catia, Municipio Libertador .

El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración:
La querellante en su escrito indica que los hechos denunciados encuadran dentro de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que los mismos se vieron materializados desde el día 05 de septiembre de 2016, desde la presente fecha el QUERELLADO siempre fue violento, me amenazaba todo el tiempo, con hacerme daño me gritaba, me acosaba, pero siempre tuve la esperanza de que iba mejorar.
En cuanto al señalamiento del lugar, día y hora aproximada, se verifica que los mismos iniciaron a partir del día 15 de septiembre de 2016, indica la querellante en su escrito, que desde la referida fecha se suscitaron de manera consecutiva y progresiva eventos que ha calificado como los tipos penales antes señalados.

“… La Ciudadana I.A.O.O (Se omite identidad), alega en su escrito que el mismo se ha dado la tarea humillarme, proferirme insultos y tratos vejatorios, perseguirme, amenazarme con causarme daños a nivel personal y laboral, asi como de constantes abusos de poder a nivel laboral e inclusive a llegado a acosarme sexualmente en reiteradas oportunidades, diciéndome cosas como “deberías tenerme un hijo a mi” asi con muchas insinuaciones de indole sexual todo lo cual lo realiza en forma reiterada, durante el espacio de 7 años que tengo conociéndolo y prestando mis servicios en el centro de salud antes mencionado, también me amedrenta haciéndome preguntas comno que hace mi esposo, que cuando le va a ofrecer un negocio que como adquiri mi vehiculo y quw quiere que deje a ni esposo, todo ello en presencia del personal del hospital asi como del publico en general, pacientes y familiares lo cual me general mucha angustia y situaciones incomodas con mis compañerios de trabajo lo cual cercena el derecho a desenvolverme en un ambienmte laboral sano y de esparcimiento social. En ete sentido he venido siendo victima desde hace nmeses de constantes humillaciones y abuso de poder por parte por parte del ciudadano antes mencionado, a través de gritos maltratos psicológicos py amenazas valiéndose de su condición de jefe y apoyada según su palabra por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo que ha hecho incomodo mi desenvolvimiento en mi área laboral y en la de muchos de mis compañeros todos lo cual nos hemos vistos obligados a soportar por conservar nuestro puesto de trabajo dada la delicada situación país que atravesamos. .
Por último, la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. En este sentido el mismo se encuentra ampliamente descrito en el escrito de querella en los Folios dos (2) y (3).

Así las cosas, verificado el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Admite el escrito de querella interpuesto por su apoderado judicial Abogada ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.892; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: I.A.O.O (Se omite identidad), contentivo de solicitud de admisión de querella contra el ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR AMARO, titular de las cédula de identidad Nº V.-6.357.610, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, la parte querellante solicita que se le acuerden las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordinales 5, 6, 13, se hace del conocimiento de los querellantes que podrán solicitar las practicas de cualquier diligencia ante el Fiscal o Fiscala del Ministerio Público que le corresponda conocer de la misma, por imperativo del artículo 85 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, se dicta a favor de la víctima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en el artículo 90 numeral 5, 6, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, la prohibición al ciudadano: LUIS ALBERTO TOVAR AMARO, titular de las cédula de identidad Nº V.-6.357.610, que ejerza por sí mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana: I.A.O.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.274.056, u otro u otra integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de lo anterior, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se designe a un Fiscal o Fiscala competente en la materia sobre delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Admite el escrito de querella interpuesto por los profesional del derecho: ÁNGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.892; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: I.A.O.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.274.056, contentivo de solicitud de admisión de querella criminal contra el ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR AMARO, titular de las cédula de identidad Nº V.-6.357.610, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 86 de la Ley especial que rige la materia; en consecuencia se confiere a la víctima la cualidad de QUERELLANTE.
SEGUNDO: se hace del conocimiento de la querellante que podrá solicitar las practicas de cualquier diligencia ante el Fiscal o Fiscala del Ministerio Público que le corresponda conocer de la misma, por imperativo del artículo 85 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se dicta a favor de la víctima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en el artículo 90 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, la prohibición al ciudadano : LUIS ALBERTO TOVAR AMARO, titular de las cédula de identidad Nº V.-6.357.610,, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ejerzan por sí mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana: I.A.O.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.274.056, u otro u otra integrante de su familia.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se designe a un Fiscal o Fiscala competente en la materia sobre delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

El Juez

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

La Secretaria:

ABG. ERIKA SOLORZANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

La Secretaria:

ABG. ERIKA SOLORZANO

Asunto Nº AP01-Q-2016-000029