REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
205º y 156º


RESOLUCION


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006687
ASUNTO: AP01-S-2015-006687

JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 115º: ABG. YURIMAR ALVARADO
VICTIMA: M.A.J.P (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA 07º: SORAIMA PEREZ
IMPUTADO: LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO
SECRETARIA: ABG. ERIKA SOLORZANO


Este Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Con respecto a la solicitud de nulidad de la acusación este tribunal invoca la sentencia Nº 206 de fecha 02-06-2011 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la MAGISTRADA NILOSKA QUEIPO BRICEÑO, la cual establece que la presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad pues ello no aparece como consecuencia jurídica ni en la ley especial, ni en el código orgánico procesal penal. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la CRBV en armonía con el articulo 8 de la LOPNNA considera quien aquí se pronuncia que en razón que el sujeto pasivo en el presente caso, es una adolescente cuya identidad se omite con el segundo parágrafo del articulo 65 de la LOPNNA, debe de manera ineludible garantiza el interés superior que ostenta en base a las normativa antes mencionadas motivo por el cual Ratifica la Medida privativa Judicial de libertad, que pesa sobre le LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO que ostenta el ciudadano antes mencionados a los fines de garantizar las resultas del proceso. PRIMERO: Por cuanto el escrito presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por el delito del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes en perjuicio de M.A.J.P (SE OMITE DE CONFORMIADAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS 1.- Testimonio de la Victima la adolescente M.J ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) en la modalidad de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal penal. por ser útil pertinente y necesario a los fines de deponer las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Testimonio de la ciudadana ROSA NAVARRO (MADRE DEL ACUSADO) por ser TESTIGO REFERENCIAL, por ser útil pertinente y necesaria. 3.- Testimonio de la ciudadana LISETT JAIMES por ser Testigo Referencial, madre de la victima por ser útil, necesaria y pertinente. TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de los expertos Profesional III Dr. JORGE LUIS MARIN adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses (SENAMECF) quien realizo examen Vagino Rectal signado con el Nro 129-7044-15 de fecha 01-10-2015 a la victima M.J., ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, y 338 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente 2.- Testimonio de los expertos ALICE LAMB PSIQUIATRA FORENSE y el LICENCIADO CARLOS ORTIZ PSICOLOGO CLINICO FORENSE adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses (SENAMECF) quienes realizaron el informe pericial psicológico y psiquiátrico Nro 2052-15 de fecha 23-05-2016 de la adolescente M.J ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, y 338 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente OTROS MEDIOS PARA SER INCORPORADO Y REPRODUCIDO EN SU FORMA HABITUAL PARA SU EXHIBICION LECTURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 228 y numeral 2 del artículo 322 y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 1.- PRUEBA ANTICIPADA PRACTICADA A LA adolescente M.J ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA). por ser útil pertinente y necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal 2.- El examen Vagino Rectal signado con el Nro 129-7044-15 de fecha 01-10-2015 a la victima M.J., ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Practicado por Profesional III Dr. JORGE LUIS MARIN adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses (SENAMECF) por ser útil, pertinente y necesario 3.- El informe pericial psicológico y psiquiátrico Nro 2052-15 de fecha 23-05-2016 practicado por ALICE LAMB PSIQUIATRA FORENSE y el LICENCIADO CARLOS ORTIZ PSICOLOGO CLINICO FORENSE adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses (SENAMECF) por ser útil, pertinente y necesario. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.926.026 para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO” CUARTO: Visto que el ahora acusado LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa QUINTO: Se mantiene la medida privativa Judicial Privativa de libertad para ello se ordena como sitio de Reclusión Centro Región Capital Rodeo III. SEXTO: Se ordena el pase a juicio oral y publico, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 04:10 horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ


SECRETARIA

ERIKA SOLORZANO