REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°


ASUNTO: AP01-S-2014-003106

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: ABG. JOSE GREGORIO LINARES
FISCALIA 161º DEL MP: ABG. MARIAN MENDEZ
VÍCTIMA: A.W.C.E (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. XAVIER E. PULGAR M.
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA

Efectuada la Audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2014-003106, seguida contra el ciudadano imputado: JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.320.743, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presente las partes:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el pase a juicio en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.320.743, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 04/12/1990, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero; Oficio: Teniente de la Guardia Nacional, hijo de Clevis Quintero (V) y Ramón Rojas (V) residenciado en: Av. Circunvalación, frente a la Vereda 27, casa Nº 86, el Cuartel, Catia, Teléfono 0414-2477256 // 0426-976-6770 (mama).

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalia 132° y ratificada por la Fiscalia 161º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la acusación presentada establece los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, así como a su defensor y a la víctima; la relación clara, precisa, y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.320.743, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud los hechos denunciado, en contra del ciudadano A.W.C.E (Se omite identidad), “…el ciudadano José Alejandro Rojas Quintero la intenta besar sin mediar palabras, la agarro por las muñecas y la llevo al cuarto, la tiro en la cama y se le monto encima, con una mano le agarro las dos manos y con la otra le bajo el pantalón… sintiendo un fuerte dolor, la había penetrado con su pene…“

DE LA AUDIENCIA

Una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal informó al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y escuchada la manifestación del acusado, de no admitir el hecho por el cual fue acusado, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la apertura del JUICIO ORAL Y RESERVADO y se instruye al secretario del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución en un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal.

Ahora bien durante el desarrollo de la audiencia preliminar la Fiscalía del Ministerio Público ratifico el escrito acusatorio y subsano de formal oral, error material o de trascripción, en cuanto al capito X relacionado con la solicitud de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el procesado visto que de la lectura del referido capitulo se observa que se dejo plasmado por error el nombre de otro ciudadano pasando de inmediato a aclararle a este Tribunal que la solicitud especificada en el capitulo X del escrito acusatorio se relaciona con el ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.320.743, el cual fue declarado con lugar por este Juzgador. Anotado lo anterior considera quien decide que los hechos establecidos pudieran subsumirse en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de autor. Por las razones antes expuestas es que la acusación es DECLARADA CON LUGAR.

PRUEBAS ADMITIDAS

En fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

De conformidad con el artículo 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas:

DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS

1.- Declaración del Médico Forense Dra. KEYLA AMARISTA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PUBLICO , quien practico el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el N° DPMF-RML-0901-2014 de fecha 03 de junio de 2014, realizada a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura

2.- Declaración de la Psicólogo Clínico Forense Lic. SARAI PEREZ AGUERRETA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO , quien practico el DICTAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO FORENSE, signado con el N° UTEAINNA-0315-2014 a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece el referido DICTAMEN PERICIAL para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

3.- Declaración de la experta Lic. NEURY JANET MENDOZA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien practico la EXPERTICIA SOCIAL de fecha 07 de abril de 2014, realizada a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

4.- Declaración de la experta Dra. MARIA G. VASQUEZ G., PSIQUIATRA FORENSE, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, quien practico la EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA FORENSE de fecha 15 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, la experticia PSIQUIATRICA FORENSE signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

5.- Declaración del experto Lic. CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, PSICOLOGO FORENSE, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA FORENSE de fecha 12 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, la experticia PSICOLÓGICA FORENSE signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura

6.- Declaración de la experta Lic. CARLA JENIREE MILLAN MEJIAS, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien practico la EXPERTICIA SOCIAL de fecha 15 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

7.- Declaración de los expertos DETECTIVES DAYAN MUÑOZ Y ENEIDA VALECILLOS, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION DE LABORATORIO BIOLÓGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quienes practicaron la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL AL MATERIAL SUMINISTRADO de fecha 05 de JUNIO de 2015, Signada bajo el N° 9700-265-AB-2078 realizada a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad) específicamente de la pieza rotulada con el N° 2 (blusa), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

8.- Declaración de los expertos DETECTIVES TORIN CRISAIDA Y CARLOS SANGUINETTI, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION FISICO COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FÍSICA (BARRIDO EN BUSCA DE APÉNDICES PILOSOS) de fecha 21 de MAYO de 2014, Signada bajo el N° 9700-228-DFC-1062-AEF-769 realizada a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana ANGIE WILMARY CASTILLO EREIPA, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

9.- Declaración de la experta Lic SANDRA SIERRA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita al AREA DE ANÁLISIS DE ADN DEL LABORATORIO BIOLOGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien practico la EXPERTICIA DE DETERMINACIóN DE PERFIL GENÉTICO N° 9700-264-0000687, CASO LIG N° P14-117 de fecha 01 de AGOSTO de 2014, realizada a las muestras de naturaleza seminal colectadas en la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

10.- Declaración del experto profesional I JUAN GUARACAMO, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionario adscrito a la DIVISIÓN DE EXPERTICIAS INFORMATICAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien realizo el INFORME PERICIAL, signado con el N° 9700-227-2224-2014 de fecha 19 de NOVIEMBRE de 2014, correspondiente a la experticia de extracción de información, contenida de la mensajería de texto (entrantes y salientes) así como también archivos multimedia (fotos) entre el numero telefónico receptor y emisor 0424-113.7661 / 0414-288.9128 del dispositivo marca: nokia, modelo: 6131 RM 115, serial IMEI: 353247/01/114237/9, color negro con borde gris plateado, SIM CARD 895804420000082588, de telefonía movistar propiedad del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO.
11.- Declaración de los expertos T.S.U HENRY GRATEROL E INGENIERO IBELICE RODRIGUEZ I, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION DE ANALISIS DE SISTEMAS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, quienes realizaron el INFORME PERICIAL, de fecha 27 de Marzo de 2015, Signada bajo el N° CAP-DASTI-0198-2015, correspondiente experticia informática, específicamente reconocimiento técnico y vaciado de contenido de los mensajes de texto y conversaciones de redes sociales del abonado 0414-288-9128 al abonado 0424-113-7661 a la evidencia física suministrada con su respectivo registro de cadena de custodia, de la evidencia recibida y descrita como: teléfono móvil celular, tecnología gsm, marca Samsung, modelo GT-I-8160, serial del equipo RF1DB73G5ED, serial IMEI: 358659/05/442938/7, propiedad de la victima de la presente causa, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

12.- Declaración de los expertos T.S.U JESUS DANIEL BARRIOS GIL Y T.S.U. AMADOR DE JESUS URDANETA BOHORQUEZ, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISIóN DE ANÁLISIS DE SISTEMAS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quienes realizaron el INFORME PERICIAL, de fecha 27 de Marzo de 2015, Signada bajo el N° CAP-DASTI-0198-2015, correspondiente al estudio de registro telefónico de las líneas telefónicas asignadas con los números 0424-113-7661 y 0414-288-9128, a los fines de determinar su posible comunicación vía llamadas telefónicas, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2014, según información suministrada por la compañía de telefonía movistar-telefónica, a través del oficio, sin numero de fecha 04/11/2014 donde se suministraron los datos de ambas líneas telefónicas, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS:

13.- Declaración de la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad N° V-16.320.743, en su carácter de VÍCTIMA Y TESTIGO.

14.- Declaración del ciudadano ENRIQUE OSCAR CASTILLO VALLES, titular de la cedula de identidad N° V-10.52.291, en su carácter de TESTIGO.

15.- Declaración de la ciudadana NOELIA CAROLINA EREIPA DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.809.905, en su carácter de TESTIGO.

16.- Declaración de los Funcionarios Aprehensores y Funcionarios Actuantes adscritos al CENTRO DE COORDINACION SUCRE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, OFICIAL (CPNB) MEDINA JHONNY Y OFICIAL (CPNB) ISRRAEL TORRES, en calidad de TESTIGOS

DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS CALIFICADOS

17.- Declaración de la ciudadana Lic DINA AGRA, PSICOLOGA, titular de la cedula de identidad N° 18.587.405, adscrita para el momento de la evaluación a la INSTITUCION PLAFAM, en su carácter de TESTIGO CALIFICADO, por ser quien practico EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), victima de la presente causa y redacto EVALUACIÓN PSICOLÓGICA realizada durante el mes de septiembre de 2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al testigo a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

18.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 3222, de fecha 16 de marzo de 2014, realizada por funcionarios OFICIAL (CPNB) MEDINA JHONNY Y OFICIAL (CPNB) ISRRAEL TORRES, adscritos al CENTRO DE COORDINACION SUCRE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en fecha 16 de marzo de 2014 en la AVENIDA CIRCUNVALACION, CASA NUMERO 86, EL CUARTEL, CATIA PB, MUNICIPIO LIBERTADOR, y de igual forma estos funcionarios suscriben dos (02) ACTAS POLICIALES realizadas en igual fecha.

19.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, practicado a la ciudadana ANGIE WILMARY CASTILLO EREIPA, por la Lic. DINA AGRA, PSICOLOGA adscrita para el momento de la evaluación a la INSTITUCION PLAFAM, de fecha septiembre de 2014 PRUEBA ANTICIPADA.

20.- De conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 322 en su numeral 1, se ofrece para su lectura y exhibición en el debate, la Prueba Anticipada practicada a la Victima A.W.C.E (Se omite identidad), en fecha 25/septiembre/2014, ante la sede del JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

De igual forma este Tribunal admite por decisión de la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su incorporación los siguientes:

1.-Declaración del ciudadano JOSE SANCHEZ CASTRO, primer teniente de la Guardia Nacional, en su carácter de TESTIGO.

2.- Para su incorporación, Exhibición y lectura las Copias Certificada del Expediente Académico del Ciudadano JOSE ALEAJANDRO ROJAS QUINTERO.

3. Declaración de la ciudadana DEISY MORA, en su carácter de TESTIGO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud incoada por la representante del Ministerio Público en relación a la admisión de las nuevas pruebas, presentado luego de presentar el acto conclusivo por la fiscalía 132º del Ministerio Público, que guarda relación con resultados de diligencias de investigación, este Tribunal observa que dicho escrito de promoción de nuevas pruebas no fue presentado en tiempo legal pertinente, por lo que, mal podría admitir este Juzgado dichas pruebas ya que eso conllevaría la lesión al debido proceso y e derecho a la defensa, es por lo que, NO SE ADMITEN las nuevas pruebas presentadas por la Fiscalía 132º del Ministerio Público y ratificada por la representación fiscal en esta Sala. PRIMERO: Por cuanto el escrito acusatorio presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de autor, en perjuicio de la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad). SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo VIII, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración del Médico Forense Dra. KEYLA AMARISTA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la DIVISION DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PUBLICO , quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el N° DPMF-RML-0901-2014 de fecha 03 de junio de 2014, realizada a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 2.- Declaración de la Psicólogo Clínico Forense Lic. SARAI PEREZ AGUERRETA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO , quien practico el DICTAMEN PERICIAL PSICOLOGICO FORENSE, signado con el N° UTEAINNA-0315-2014 a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece el referido DICTAMEN PERICIAL para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 3.- Declaración de la experta Lic. NEURY JANET MENDOZA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, quien practico la EXPERTICIA SOCIAL de fecha 07 de abril de 2014, realizada a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 4.- Declaración de la experta Dra. MARIA G. VASQUEZ G., PSIQUIATRA FORENSE, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, quien practico la EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE de fecha 15 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, la experticia PSIQUIÁTRICA FORENSE signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 5.- Declaración del experto Lic. CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, PSICÓLOGO FORENSE, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien practico la EXPERTICIA PSICOLOGICA FORENSE de fecha 12 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, la experticia PSICOLOGICA FORENSE signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 6.- Declaración de la experta Lic. CARLA JENIREE MILLAN MEJIAS, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita a la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE ATENCION INTEGRAL A MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, quien practico la EXPERTICIA SOCIAL de fecha 15 de JUNIO de 2015, realizada al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, signada bajo el numero de historia UTEAIMNNA-0159-2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 7.- Declaración de los expertos DETECTIVES DAYAN MUÑOZ Y ENEIDA VALECILLOS, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION DE LABORATORIO BIOLOGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quienes practicaron la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL AL MATERIAL SUMINISTRADO de fecha 05 de JUNIO de 2015, Signada bajo el N° 9700-265-AB-2078 realizada a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad) específicamente de la pieza rotulada con el N° 2 (blusa), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 8.- Declaración de los expertos DETECTIVES TORIN CRISAIDA Y CARLOS SANGUINETTI, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION FISICO COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE APENDICES PILOSOS) de fecha 21 de MAYO de 2014, Signada bajo el N° 9700-228-DFC-1062-AEF-769 realizada a la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 9.- Declaración de la experta Lic SANDRA SIERRA, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscrita al ÁREA DE ANALISIS DE ADN DEL LABORATORIO BIOLOGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien practico la EXPERTICIA DE DETERMINACION DE PERFIL GENÉTICO N° 9700-264-0000687, CASO LIG N° P14-117 de fecha 01 de AGOSTO de 2014, realizada a las muestras de naturaleza seminal colectadas en la vestimenta que portaba para el momento de los hechos la ciudadana ANGIE WILMARY CASTILLO EREIPA, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 10.- Declaración del experto profesional I JUAN GUARACAMO, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionario adscrito a la DIVISION DE EXPERTICIAS INFORMATICAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien realizo el INFORME PERICIAL, signado con el N° 9700-227-2224-2014 de fecha 19 de NOVIEMBRE de 2014, correspondiente a la experticia de extracción de información, contenida de la mensajería de texto (entrantes y salientes) así como también archivos multimedia (fotos) entre el numero telefónico receptor y emisor 0424-113.7661 / 0414-288.9128 del dispositivo marca: nokia, modelo: 6131 RM 115, serial IMEI: 353247/01/114237/9, color negro con borde gris plateado, SIM CARD 895804420000082588, de telefonía movistar propiedad del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO. 11.- Declaración de los expertos T.S.U HENRY GRATEROL E INGENIERO IBELICE RODRIGUEZ I, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION DE ANALISIS DE SISTEMAS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION DEL MINISTERIO PUBLICO, quienes realizaron el INFORME PERICIAL, de fecha 27 de Marzo de 2015, Signada bajo el N° CAP-DASTI-0198-2015, correspondiente experticia informática, específicamente reconocimiento técnico y vaciado de contenido de los mensajes de texto y conversaciones de redes sociales del abonado 0414-288-9128 al abonado 0424-113-7661 a la evidencia física suministrada con su respectivo registro de cadena de custodia, de la evidencia recibida y descrita como: telefono móvil celular, tecnología gsm, marca Samsung, modelo GT-I-8160, serial del equipo RF1DB73G5ED, serial IMEI: 358659/05/442938/7, propiedad de la victima de la presente causa, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. 12.- Declaración de los expertos T.S.U JESUS DANIEL BARRIOS GIL Y T.S.U. AMADOR DE JESUS URDANETA BOHORQUEZ, quien funge como perito según lo previsto en el primer aparte del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal por ser funcionaria adscritos a la DIVISION DE ANALISIS DE SISTEMAS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION DEL MINISTERIO PUBLICO, quienes realizaron el INFORME PERICIAL, de fecha 27 de Marzo de 2015, Signada bajo el N° CAP-DASTI-0198-2015, correspondiente al estudio de registro telefónico de las líneas telefónicas asignadas con los números 0424-113-7661 y 0414-288-9128, a los fines de determinar su posible comunicación vía llamadas telefónicas, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2014, según información suministrada por la compañía de telefonía movistar-telefónica, a través del oficio, sin numero de fecha 04/11/2014 donde se suministraron los datos de ambas líneas telefónicas, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura. DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS: 13.- Declaración de la ciudadana ANGIE WILMARY CASTILLO EREIPA, titular de la cedula de identidad N° V-16.320.743, en su carácter de VICTIMA Y TESTIGO. 14.- Declaración del ciudadano ENRIQUE OSCAR CASTILLO VALLES, titular de la cedula de identidad N° V-10.52.291, en su carácter de TESTIGO. 15.- Declaración de la ciudadana NOELIA CAROLINA EREIPA DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.809.905, en su carácter de TESTIGO. 16.- Declaración de los Funcionarios Aprehensores y Funcionarios Actuantes adscritos al CENTRO DE COORDINACION SUCRE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, OFICIAL (CPNB) MEDINA JHONNY Y OFICIAL (CPNB) ISRRAEL TORRES, en calidad de TESTIGOS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS CALIFICADOS 17.- Declaración de la ciudadana Lic DINA AGRA, PSICOLOGA, titular de la cedula de identidad N° 18.587.405, adscrita para el momento de la evaluación a la INSTITUCION PLAFAM, en su carácter de TESTIGO CALIFICADO, por ser quien practico EVALUACION PSICOLOGICA ala ciudadana ANGIE WILMARY CASTILLO EREIPA, victima de la presente causa y redacto EVALUACION PSICOLOGICA realizada durante el mes de septiembre de 2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le se exhibido al testigo a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita en ella, así como su incorporación y lectura OTROS MEDIOS DE PRUEBA : 18.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 3222, de fecha 16 de marzo de 2014, realizada por funcionarios OFICIAL (CPNB) MEDINA JHONNY Y OFICIAL (CPNB) ISRRAEL TORRES, adscritos al CENTRO DE COORDINACION SUCRE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en fecha 16 de marzo de 2014 en la AVENIDA CIRCUNVALACION, CASA NUMERO 86, EL CUARTEL, CATIA PB, MUNICIPIO LIBERTADOR, y de igual forma estos funcionarios suscriben dos (02) ACTAS POLICIALES realizadas en igual fecha. 19.- EVALUACION PSICOLOGICA, practicado a la ciudadana A.W.C.E (Se omite identidad), por la Lic. DINA AGRA, PSICOLOGA adscrita para el momento de la evaluación a la INSTITUCION PLAFAM, de fecha septiembre de 2014 PRUEBA ANTICIPADA. 20.- De conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 322 en su numeral 1, se ofrece para su lectura y exhibición en el debate, la Prueba Anticipada practicada a la Víctima A.W.C.E (Se omite identidad), en fecha 25/septiembre/2014, ante la sede del JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. De igual forma este Tribunal admite por decisión de la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su incorporación la 1.-Declaración del ciudadano JOSE SANCHEZ CASTRO, primer teniente de la Guardia Nacional, en su carácter de TESTIGO; 2.- Para su incorporación, Exhibición y lectura las Copias Certificada del Expediente Académico del Ciudadano JOSE ALEAJANDRO ROJAS QUINTERO. 3. Declaración de la ciudadana DEISY MORA, en su carácter de TESTIGO. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.320.743, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO”. CUARTO: Visto que el ahora acusado JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa QUINTO: Se ordena el pase a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Respecto a la revisión de Medida incoada por la defensa privada se observa que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de privativa de libertad sobre el ya acusado, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su imposición, lo cual en nada desvirtúa o varía los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo. En consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA INCOADA POR LA DEFENSA PRIVADA y se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS QUINTERO. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia de que motivará por Auto Separado la presente decisión, así como el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, OCTAVO: Por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y privado. Se acuerdan copias a las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 04:30 pm horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO LINARES

LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA