REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-014115
ASUNTO: AP01-S-2014-014115

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.996.975, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

VÍCTOR MANUEL DOMÍNGUEZ, venezolano, natural del Estado Trujillo, de fecha de nacimiento 21-05-1974, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.996.975, de profesión u oficio: Obrero, hijo de María Domínguez (V) y Pedro Rodríguez (F) Domiciliado en: Caricuao Barrio San Paulito, Escalera 2, Casa numero 30, Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador. Caracas, teléfonos: 0416-213.90.15.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicia la presente averiguación en fecha 08-12-2014 en virtud de la denuncia realizada ante la Fiscalía (145°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana J.J.G.H (Se omite identidad), quien indico que “…me agarro muy fuertemente por mi brazo derecho, me dejo un morado…me amenazo que se iba a llevar a nuestro hijo…y nos iba a dejar encerradas a mis tres hijas y a mi, para después meterle candela a la casa y quemarnos a nosotras. Es todo”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana J.J.G.H (Se omite identidad), quien en su denuncia manifestó “…me agarro muy fuertemente por mi brazo derecho, me dejo un morado…me amenazo que se iba a llevar a nuestro hijo…y nos iba a dejar encerradas a mis tres hijas y a mi, para después meterle candela a la casa y quemarnos a nosotras. Es todo”.

Del folio 86 al 91 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.996.975, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha 14-01-2016 culminando el día 15-07-2016 cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destacan asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que recibiera orientación en materia de violencia de género durante el periodo de la suspensión condicional del proceso, realizar tres (03) labores sociales ante la Junta Comunal de su lugar de residencia y no consumir bebidas alcohólicas.

Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.996.975 le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha 14-01-2016 culminando el día 15-07-2016.

Habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por cuatro (04) Meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.

Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.996.975, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.996.975, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46°, en relación con el 49 numeral 7° y 300 numeral 3° todos del código orgánico procesal penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO LINARES
LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA

ASUNTO: AP01-S-2014-014115