REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-008115
ASUNTO: AP01-S-2016-008115
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA ABG. ANA TERESA RONDON
VÍCTIMA: J.G.S (Se omite identidad)
DEFENSA PUBLICA: N° 4 RAFAEL TREJO
INVESTIGADOS: JONATHAN ALFREDO VALDERRAMA Y ALBERTO CRISTIAN VALDERRAMA TITULARES DE LAS Cedulas de Identidad N° 24.883.020 y 22.017.982
SECRETARIA: ABG. MARIA LUGO
Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, el 23-10-2016, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra de los Ciudadanos INVESTIGADOS: JONATHAN ALFREDO VALDERRAMA Y ALBERTO CRISTIAN VALDERRAMA TITULARES DE LAS Cedulas de Identidad N° 24.883.020 y 22.017.982, cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA en el articulo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS LIBRES A UNA VIDA DE VIOLENCIA, en agravio de: J.G.S (Se omite identidad). TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5) Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º), del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que los INVESTIGADOS: JONATHAN ALFREDO VALDERRAMA Y ALBERTO CRISTIAN VALDERRAMA TITULARES DE LAS Cedulas de Identidad N° 24.883.020 y 22.017.982, se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que ) comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. CUARTO: Así mismo, se insta al Ministerio PUBLICO A FIN DE QUE TOME EL TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS TESTIGOS QUE A BIEN TENGA LA Defensa de los INVESTIGADOS: JONATHAN ALFREDO VALDERRAMA Y ALBERTO CRISTIAN VALDERRAMA TITULARES DE LAS Cedulas de Identidad N° 24.883.020 y 22.017.982, que tenga la Defensa n el transcurso de la Investigación. Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA de los investigados.
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (145°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 130 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LUZ MARINA ZERPA
SECRETARIA,
ABG. MARIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIA,
ABG. MARIA LUGO