REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 21 de noviembre de 2016
205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-008265


RESOLUCIÓN JUDICIAL
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA



JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA FLAGRANCIA: ABG. ALEJANDRA PINTO
VÍCTIMA: I. DEL V.D.S (Se omite identidad) C.I 17.998.355
DEFENSA PÚBLICA Nº 13: MARIA GABRIELA PEÑA
IMPUTADO: ROQUE JOSE GONZALEZ C:I N° 3.236.378
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 25-10-2016, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal QUINTO (5) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: ROQUE JOSE GONZALEZ C:I N° 3.236.378.

.SEGUNDO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, NO SE ACORDARON MEDIDAS, EN VIRTUD QUE NO HUBO SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION, asi mismo el Ciudadano ROQUE JOSE GONZALEZ C:I N° 3.236.378, presentado en el día de hoy es un ADULTO MAYOR, de 69 años de edad. TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL Ciudadano ROQUE JOSE GONZALEZ C:I N° 3.236.378. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 149 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA

SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA LUGO