REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

ACCIONANTE: Carlos Rosario Gutiérrez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.856.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Yoraima Liscano, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961.-
PARTE DEMANDADA: Nelson Acosta Dos Remedios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.630.127.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE: José Arquímedes Díaz, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.919
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN /SENTENCIA DE FECHA 20/09/2016. (ACCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACION O DESALOJOS DE FUNDOS).
EXPEDIENTE Nº JSAG-429-2016.-
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 498-2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió expediente contentivo de Acción por Procedimientos de Desocupación o Desalojos de Fundos (Recurso de Apelación) ejercido por la abogada Yoraima Liscano, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, representante judicial al ciudadano Carlos Rosario Gutiérrez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.856. Se le dio entrada signándole el N° JSAG-429-2016, fijándose el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda en instancia y la oportunidad para la Audiencia Oral. Tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de pruebas, consignado por la abogada Yoraima Liscano, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte recurrente en el escrito de apelación, que la presente Acción por Procedimientos de Desocupación o Desalojos de Fundos, consiste; “…Vista la sentencia Definitiva emitida por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2016; de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ejerzo formal y expresamente Recurso de Apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, por considerar que dicha Decisión fue dictada en el curso de un procedimiento Judicial absolutamente violentando al espíritu Democracia y Social de Derecho y de Justicia que determina al articula 02 Constitucional; se violenta el artículo 49 Constitucional relativo al Debido Proceso a la Defensa; de las partes se evidencia que el Juicio se realizo en ausencia del Demandado quien nunca se designo un defensor Público violentando el articulo 49 Ordinal 1° …”;
“…La Defensa Jurídica son derechos inviolables en todo derecho y Estado del proceso; en este sentido cursa el folio 69 y 70 del expediento el Acta de Requerimiento de asistencia Judicial presentado por el demandado en la Defensa Publica Agraria en fecha 05 de Agosto de 2016, la cual se incorporo a las actas el 09 de Agosto de 2016, cuya diligencia solicite La Reposición de la Causa al estado de la contestación de la demanda debida cuenta la condición especial de los usuarios de la Defensa Pública y de los campesinos y productores de general, y el que hice para garantizar el cumplimiento efectivo del Debido Proceso, el cual no reaplico en este proceso pues si bien el ciudadano fue oportunamente notificado, debió el tribunal oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor Agrario y Paralizar la causa hasta tanto el demandado estuviere debidamente asistido, Contrariamente la solicitud de la Defensora se declaro Sin Lugar y procedió a emitir la sentencia en cuyo texto obviamente ordena el desalojo de mi representado y de paso alega y fundamenta su decisión en la confesión ficta de mi representado; es decir que se trata de una sentencia que violenta y desconoce Normas Legal Principios Constitucionales e incluso la Jurisprudencia emanada de la Sala Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia; que violenta el Principio de Equilibrio e igualdad Procesal entre las partes. Me reservo expresamente el Derecho de Fundamentar y Argumentar el presente Recurso en la audiencia correspondiente y tramitado oportunamente y el expediente remitido al Tribunal Superior Agrario…”

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la abogada Yoraima Liscano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, en su carácter de representante judicial del ciudadano Carlos Rosario Gutiérrez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.856, parte accionante en el presente recurso de apelación, presentó escrito de pruebas en fecha 01/11/2016, constante de un (01) folio útil y su vuelto, verificándose que estando en el octavo 8º día para la promoción y evacuación de las pruebas, lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:

“(...)1. Promuevo y doy por reproducida la diligencia y el Requerimiento de Defensa que corre inserto a los folios 68, 69 y 70 del expediente, de cuyo texto se evidencia que hasta esa fecha 09/08/2016, mi defendido: Carlos Gutiérrez, no tenia representación judicial que lo representara y defendiera sus derechos, intereses y acciones en el presente juicio por ello la solicitud de Reposición oportunamente presentada ante el Juez decisor.

2.Promuevo el contenido de todas y cada una de las actas que conforman tanto la causa Principal como el Cuaderno de Medidas llevado bajo el N° 429-16, Nomenclatura interna de este Juzgado, en cuyo análisis surge de forma clara e inequívoca la violación al derecho a la defensa del recurrente Carlos Gutiérrez no existe una solicitud de Designación de Defensa para el Demandado, dirigida a la Defensa Pública por lo que ratifico que se trate de un procedimiento total y absolutamente violatorio al debido proceso y al Derecho a la Defensa; por ello Apele de la sentencia y Ratifico en todas sus partes el contenido de la apelación…)”.

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas de este Juzgado Superior).

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por el representante de la parte Demandante como sigue:

Vista las pruebas presentada por la parte apelante, esta Juzgadora aprecia en referencia a la ratificación de todo el contenido y cada una de las actas que conforman tanto la causa principal como el cuaderno de medidas llevado bajo el Nº 426-16, determinado como ha sido que no corresponden a un medio de pruebas per se, no obstante este Juzgado Superior Agrario, sólo la atenderá y aplicará en la definitiva los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente judicial, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

LA JUEZ.
MARGARITA GARCÍA SALAZAR





EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.








Exp.: Nº JSAG-429-2016.-
MGS/IR/sm.-