REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

ACCIONANTE: Norma Arévalo y José Luis Catalán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.241.219 y 11.842.783, los cuales actúan en representación de la Asociación Civil Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaguaramas.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Nilsa Noellys Camacho Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.799.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
TERCERO INTERESADO: El Abogado Iván Bolívar Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.934, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 7.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Agropecuaria Pogaban C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA.
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-081-2015.
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de julio de 2015, este Juzgado Superior Agrario, recibió la presente causa, relacionada con el solicitud de medida de protección a la producción agrícola y pecuaria, interpuesta por la abogada Nilsa Noellys Camacho Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en requerimiento de los ciudadanos Norma Arévalo y José Luis Catalán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.241.219 y 11.842.783, los cuales actúan en representación de la Asociación Civil Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaguaramas, en la solicitud de medida de protección a la producción agrícola y pecuaria, se le dio entrada en fecha 14 de julio del 2015, signándole el N° JSAG-S-081-2015 (nomenclatura interna de este Juzgado). Se celebro inspección judicial en fecha 01 de octubre del 2015, recibiendo las notificaciones ordenadas de las medida dictada y siendo agregadas en fecha 28 de septiembre del 2016, ordenándose mediante auto en fecha 11 de octubre del presente año, solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) un informe de Garantía de Permanecía, pidiéndose en el mismo que la consignación fuese dentro de dos (02) días hábiles. En fecha 17 de Octubre del 2016, se prorrogo el lapso de pruebas según lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y ordenándose nuevamente ratificar oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con el fin de que consigne Informe de Garantía de Permanecía para garantizar así una sentencia de manera clara y veraz.
En fecha 18 de octubre de 2016, el Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de pruebas, consignado por el abogado Iván Bolívar Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Agropecuaria Pogaban C.A., y como tercer interesado.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el tercero interesado en el escrito de promoción de pruebas que la presente solicitud de medida de protección agrícola y pecuaria, consiste; “Es el caso que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha once (11) de Noviembre del 2010, apertura procedimiento administrativo de RESCATE Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre un lote de terreno que forma parte del fundo agropecuario denominado “HATO EL ROBLE”, ubicado en el Sector Memo, Parroquia Libertador de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante dicho lote de terreno de una superficie de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL METROS CUADRADOS (1.484 HA,COPN 3.000 M2) y alinderado de la siguiente manera NORTE: Carretera Chaguaramas- el Sombrero. SUR: Terreno ocupado por Ríos Orituco y por Diógenes Lugo y Rio Orituco. ESTE: Terreno ocupado por Rio Orituco y OESTE: Terreno ocupado por la Via El Toro; suficientemente descrito en su ubicación, cabida y/o superficie, linderos y medidas que constan en el expediente administrativo N° 091209031989-RT que se sustancio por ante la Oficina Sectorial de Tierras del Instituto Nacional de Tierras de Altagracia de Orituco, y cuyo lote de terreno es el mismo que la solicitud de la medida identificada como “Luis González”, con el mismo cabida y/o superficie, ubicado en el sector Samanito, de la Parroquia Libertador de Orituco del Municipio Libertador José Tadeo Monagas, en el marco del punto de cuenta N° 361, Sesión de Directorio N° 317-10 de fecha once (11) de mayo del 2.010, suficientemente identificado en el informe de experticia y correspondiente Plano o levantamiento topográfico del mencionado fundo “Hato El Roble”, ordenados realizar por el Tribunal Superior Primero Agrario con motivo del Recurso de Abstención o Carencia incoado por mi representada contra el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) contenido en el expediente N° 2.010-5329 cuyas copias adjunto al presente escrito en un legajo marcado con la letra “D”, y cuyo expediente al crearse este Juzgado Superior a su cargo le fuere remitido por declinatoria de competencia, asignándole el N°”.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la parte solicitante Abogada Nilsa Camacho, venezolana, mayor de edad, C.I.N° V-13.060.109, inscrita en el Inpre bajo el N° 114.799, en su carácter de Defensora Publica Agraria N° 01 de la extensión de Valle de la Pascua, adjuntó a su escrito las pruebas documentales de fecha 14/07/2015, representando a la Asociación Civil del Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaquaramas, asimismo el abogado Iván Bolívar Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.934, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 7.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Agropecuaria Pogaban C.A., presentó escrito de pruebas en fecha 18/10/2016, estando en el primer día para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:

En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación de la parte solicitante;

Marcado con la letra “A”: copia simple de acta de requerimiento de la Defensa Pública del Estado Guárico, de fecha 10 de julio de 2015, a nombre de los ciudadanos Norma Arévalo y José Luis Catalán, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.241.219 y V- 11.842.783, constante de un (1) folio útil.

Marcado con la letra “B”: copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre un lote de terreno denominado “Luis González”, constante de tres (3) folios útiles.

Marcado con la letra “C”: copia simple de Carta de Registro, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la Asociación Civil Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaquaramas, inscrito en el registro de información fiscal bajo el N° J-297447300, representada por el ciudadano José Luis Catalán Marcano, portador de la cédula de identidad N° V- 11.842.783, constante de cinco (5) folios útiles.

Marcado con la letra “D y E”: copia simple de facturas de entrega Nros. 00014048 y 00013920, correspondientes a un crédito otorgado por FONDAS para el ciclo 2014-2015, de fecha 10/06/2015 y 12/06/2015, a nombre de la Asociación Civil Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaquaramas, constante de dos (2) folios útiles.

Marcado con la letra “F”: copia simple de Acta de Entrega de Financiamiento a la Asociación Civil Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaquaramas, para el desarrollo productivo del rubro (maíz amarillo consumo), por un monto de (3.527.696, 44), para ser desarrollado en (200 has), constante de un (1) folio útil.

Marcada con la letra “G”, del dossier fotográfico, donde se evidencia la siembra efectuada por el Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaquaramas, constante de cinco (05) folios útiles.

Marcado con la letra “H”: copia simple de la notificación del Acto Administrativo, dirigido al Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaquaramas, mediante el cual se declaró: PRIMERO: la revisión del acto administrativo, contenido en el punto de cuenta 323, acordado en sesión N° 354-10; SEGUNDO: declarar la nulidad en toda y cada una de sus partes del acto administrativo, dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 354-10, mediante punto de cuenta 323, mediante el cual se acordó rescate de tierras sobre un lote denominado “HATO EL ROBLE”, ubicado en el sector memo, parroquia Libertad de Orituco, municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de mil cuatrocientas ochenta y cuatro hectáreas con tres mil metros cuadrados (1.484 has con 3000 m2); TERCERO: tomar en consideración el otorgamiento de la carta de inscripción en el registro agrario, a favor del ciudadano Fernando Atilio Possamai Bajares, titular de la cédula de identidad V-5.533.649, en su carácter de presidente y representante Legal de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Pogaban C.A.”; CUARTO: ordenar la reubicación del grupo de ciudadanos que se encuentran apostados dentro del predio suficientemente identificados, en un lote de terreno que presente las condiciones idóneas para realizar labores agrícolas, constante de veintisiete (27) folios útiles.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcadas con las letras “A, B, C, D,G, E, F, H, se tratan de copias simples de documentos de simple trámite administrativos, y documento privado, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.


En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación de Agropecuaria Pogaban C.A.;

Promueve marcado con la letra “A”: Copias simples del Diario Datos, de fecha Caracas, sábado 16 de junio de 1984, donde se encuentra publicado el Registro Mercantil de la Agropecuaria Pogaban C.A., constante de dos (2) folios útiles.

Observa esta juzgadora que la prueba aportada marcada con la letra “A, se trata de una publicación en el Diario Datos, lo cual es un hecho notorio y comunicacional, en consecuencia se ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así, se Declara.

Promueve marcado con la letra “B”: Copias simples de poder especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se refiere a los abogados Iván Bolívar Carrasquel y Luis Abraham Riker Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 7.513 y 10.061, respectivamente, para que conjunta o separadamente representen y sostengan sus derechos e intereses en todos los asuntos relacionados con el fundo de su propiedad denominado “El Roble”, registrado por ante la Notaria Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Ciudad de Caracas, en fecha 08 de Agosto del 2008, anotado bajo el N° 23, tomo 45 de los libros de autenticaciones, constante de dos (2) folios útiles.

Promueve marcado con la letra “C”: Copias simples del Acta Constitutiva, a los fines de lucro que de ahora en adelante se denominara Frente Campesino Socialista Bolivariano de Chaguaramas, constante de diecinueve (19) folios útiles.

Promueve marcado con la letra “D”: Copias simples de Informe de Experticia y plano o levantamiento topográfico, de fecha 13-07-2010, realizado por el ingeniero agrónomo Jesús Delgado Villafañe, designado por el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, en el fundo denominado “Hato el Roble”, constante de dieciocho (18) folios útiles.

Promueve marcado con la letra “E”: Copias simple de titulo de adquisición del fundo “Hato el Roble” protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 04 de noviembre de 1.985, anotado bajo el N° 22, a los folios 86 al 93, protocolo primero, tomo 2 correspondiente al cuarto trimestre del mismo año. Ahora bien esta Juzgadora evidencia que el documento de trata de un compra venta donde el ciudadano Gilberto Bolívar Matos da en venta a la empresa Agropecuaria Pogaban C.A., el fundo de su legitima propiedad denominado hato El Roble, constante de diez (10) folios útiles.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcadas con las letras “A, B, C, D, E, se tratan de copias simples de documentos de simple trámite administrativos, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
De igual manera promueve y hace valer el merito probatorio de los autos, y especialmente las documentales particular referida a las actuaciones judiciales;
Promueve A.- Actuaciones Judiciales:
ÚNICO: en la actuación en juicio referida al Informe de experticia y correspondiente Plano o levantamiento topográfico del mencionado fundo”Hato El Roble” cuyas copias se adjudicaron al presente escrito en un solo legajo marcado con la letra “D”.

Promueve B.- Actuaciones Administrativas:
1.- En la providencia administrativa pronunciado por del Instituto Nacional de Tierras en su punto de cuenta N° 323, Sesión de Directorio N° 354-10 de fecha once (11) de noviembre del 2.10, en el expediente N° 091209031989-RT, cuya copia se consignaron oportunamente.
2.- En la providencia administrativa pronunciado por del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 247-15 de fecha 18 junio del 2015, cuya copia se providencia cursa en los autos a la solicitud marcada con la letra “H”.

Promueve C.- Documentos Públicos:
1.- En el titulo de adquisición del fundo “Hato El Roble”, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 1.985, anotado bajo el N° 22, a los 86 al 93, Protocolo Primero, Tomo 2 correspondiente al Cuarto Trimestre del mismo año, cuya copia adjunto marcado con letra “E”.
2.- El documento de constitución de la Asociación Civil Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaquaramas por ante la oficina de registro público del municipio Leonardo infante del estado Guárico, en fecha primero (Pro.) de abril de 2009, anotado bajo el N° 19, a los folios 82 del tomo 16 del protocolo de transacción respectivamente del mismo año, cuya copia se adjunta marcado con la letra “C”.
Ahora bien en cuanto al merito favorable en los autos, esta Juzgadora considera que su promoción no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que este Tribunal, está en la obligación de examinar todos los elementos que reposan en autos, el mérito favorable de los autos, no es más que la solicitud de apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad, por lo que su valoración se hará en la sentencia de merito. Así se declara.
De igual manera promueve inspección judicial, solicitando se traslade y constituya en el fundo “Hato el Roble” ubicado al margen derecha del tramo de carretera Nacional que va del Sombrero a Chaguaramas entre los ríos memo y Orituco, a fin de que deje constancia por vía de reconocimiento o inspección de los hechos y circunstancias del predio en cuestión como lo es dejar constancia de las personas que se encuentran laborando y qué tipo de actividad agrícola y pecuaria realizan en este lote de terreno, de ser así, dejar asentado la superficie sembrada y la cantidad de animales con sus respectivos hierros. En cuanto a la solicitud de inspección Judicial, este Juzgado Superior Agrario, La ADMITE, y asimismo se pronunciará por auto separado fijando la hora y la fecha para el traslado de la misma. Así se Declara.

En cuanto a la prueba promovida por la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 03 de octubre del 2016, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de la misma.
el abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.103.887, apoderado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante diligencia, de fecha 03 de octubre del 2016, solicitó una nueva inspección para determinar la producción y ocupación de los solicitantes.
En cuanto a la solicitud de inspección Judicial, este Juzgado Superior Agrario, se ADMITE, y asimismo se pronunciará por auto separado fijando la hora y la fecha para el traslado de la misma. Así se Declara.



LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ

Exp.: Nº JSAG-081-2015
MG/IR/sm