REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre del 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Greiner Marín titular de la cedula de identidad N° V- 14.103.887, debidamente inscrito bajo el inpreabogado N° 99.787 el cual expone: “ Solicito el decaimiento de la medida visto que el lapso de caducidad ya se cumplió ”, en consecuencia este tribunal siendo el tercer día para que la partes procedan a oponerse en la medida dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de Octubre del 2015; y en aras de garantizar el debido proceso apertura el lapso de ocho (08) días de despacho establecidos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que los interesados promueva y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, a partir de la presente fecha (EXCLUSIVE), es todo
LA JUEZ
Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
EXP: N°JSAG-S-084-2015.-
MG/IR/DM.-