REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 14 de Noviembre 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº JSAG-318
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la causa Nº JSAG-318, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se ordeno en la sentencia interlocutoria de fecha 24-07-2016, y por cuanto consta en autos del presente expediente que la parte apelante ya se encuentra a derecho, dejando constancia que no compareció el ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.556.027, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y transcurridos como fue el lapso de 2 días del termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron los días 11 y 13 de octubre de 2016, asimismo los lapsos de 10 días de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron los días 17-10-2016 hasta 02-11-2016, de igual manera los lapsos de 3 días de conformidad con el artículo 90 del mencionado código, los cuales fueron los días 03-10-2016 hasta el 08-10-2016, (INCLUSIVE).
Asimismo de la revisión minuciosa del presente expediente se observa que en fecha 02-07-2013, se recibió oficio N° 277, emitido del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en la cual remitió el computo solicitado por este Juzgado Superior, fecha en que comenzarían a transcurrir los lapsos de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, desde el 03-07-16 hasta el 16-07-16, tal como se ordeno en el auto de entrada de fecha 06-07-2013, observando así que el abogado Pedro Alejandro Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-12.595.365, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 177.505, en fecha 09-07-16, consignó escrito de promoción de pruebas, estando en el cuarto día del lapso de promoción y evacuación de pruebas y este Juzgado omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas aportadas, transcurriendo así íntegramente el lapso de ocho (08) días de despacho a que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso según lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER LA CAUSA al estado de admisión de pruebas. Asimismo este Juzgado informa a las partes que procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad al día de despacho siguiente al de hoy.
Finalmente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, fija la celebración de la audiencia oral a las 11:00 a.m., para el tercer día de despacho siguiente al de la admisibilidad de las pruebas. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP. Nº JSAG-318
MG/IR/ef.-
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