REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Quince (15) de Noviembre de 2016.
206° y 157°

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº AA60-S-2013-001594, nomenclatura particular de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); Número antiguo de Este Juzgado Superior: JSAG-091-2010, proveniente de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), mediante Oficio signado bajo el Nro. 1999, de fecha 28 de Octubre de 2016, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra el acto Administrativo dictado en fecha 17 de Junio de 2009, punto de cuenta Nº 28, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Constante de Tres (03) Piezas Principales una en (298), Segunda (330) y la Tercera en (445) folios útiles, conjuntamente con Dos (02) Cuadernos de Medidas uno en (385) y el Segundo en (06) folios utiles, así como una pieza denominada Antecedentes Administrativos constante de (127) folios útiles, más un sobre cerrado contentivo de un (01) Disco Compacto el cual corre inserto en el expediente.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha Once (11) de Octubre de 2016, la cual declaró lo siguiente:
“1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 12 de Junio de 2013.
2.- FIRME el precitado fallo.
3.- FIRME el acto dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº 244-09, de fecha 17 de Junio de 2009, conforme el cual se acuerda la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, inicio del rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Hato San Gerónimo, ubicado en el asentamiento Campesino San Gerónimo, Sector San Gerónimo, Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie de (2.580,20 has)”.

Ahora bien, Es por lo que este Juzgado Superior, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número.
En virtud de que la presente causa no amerita alguna otra actuación procesal que alteré la firmeza del presente fallo se declara terminada la presente causa, se ordena el cierre del Expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional para su resguardo y preservación es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp N°. JSAG-091-2010.-
MGS/IR.-