REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, quince (15) de Noviembre de 2016
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-143-2010.
PARTE DEMANDANTE: Lucien Mouix Muñoz mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N° V-3.229.271, con domicilio con domicilio transitoria en el Apartamento N° 97, bat. Carangue, Rue des Flamboyants, Marina Pointe du Bount 97.229- Les trio Ilets, Martinique, FRANCIA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Pablo De La Cruz Almao, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Daniel Laurens Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V-6.856.829 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 99.710.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha uno (01) de Julio de 2008, el Juzgado Superior Primero Agrario, recibió el presente libelo de Recurso de Nulidad conjuntamente con la Suspensión de efecto del acto administrativo por el Abogado Pablo De La Cruz Almao, titular de la cédula de identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899,.contra el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha cuatro (04) de Julio del dos mil ocho 2008, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas mediante auto le da entrada formal al expediente y le asigna el N° 2008-CA-5139, de la numeración particular de ese despacho.
En fecha veintiocho (28) de Julio del dos mil ocho 2008, el alguacil del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, deja constancia de notificación dirigida al instituto nacional de tierras oficio N° 398-2008, la cual fue recibida por la ciudadana MONICA OVIEDO coordinadora del departamento de asuntos judiciales de dicho ente.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil ocho 2008, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, representante de la parte demandante consigno escrito solicitando se ratifique el oficio N° 398-2008, de fecha cuatro (04) de julio de 2008.
En fecha seis (06) de Octubre de 2008, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, ordena ratificar la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles.
En fecha quince (15) de Octubre de 2008, el Abogado Pablo Parra Almao titular de la Cedula de Identidad numero V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, representante de la parte demandante consigno escrito, dando descripción de un anexo de copias certificadas la cual fue expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, “ARCHIVO DE LA NACIÓN” con cede en la ciudad de Caracas.
En fecha veinte (20) de Octubre del 2008, el alguacil del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, deja constancia de la notificación oficio N° JSPA-561-2008, dirigida al presidente del Instituto Nacional de Tierras la cual fue recibida por el ciudadano Yhoanny Suares en su carácter de funcionario adscrito a la oficina de Asuntos Judiciales de dicho ente donde se le solicita remita ante el juzgado los antecedentes administrativos del expediente N° 2008-CA-5139.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, recibió escrito del Abogado Pablo Parra Almao titular de la Cedula de Identidad numero V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado representante de la parte demandante, solicitando se ratifique el oficio N°561-2008.
En fecha seis (06) de Julio de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario de la circunscripción judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, ratifica la solicitud y solicitó los antecedentes administrativos del expediente N| 2008-CA-5139, al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha trece (13) de Octubre de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, acuerda expedir las copias.
En fecha diez (10) de Marzo de 2010, Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, admite el recurso de nulidad.
En fecha diez (10) de Marzo de 2010, Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, libra las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procurador General de la República y el Cartel Correspondiente..
En fecha veintidós (22) de Julio de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en acatamiento de la resolución N° 2008-0029, de fecha seis 6 de agosto de 2008, dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su artículo (06) le suprime al Juzgado Superior Primero la competencia en todo el territorio del estado Guárico, excepto la parroquia de Cabruta del Municipio las Mercedes, y por ende remite el expediente N° 2008-CA-5139, constante de sesenta y un (71) folios útiles.
En fecha Once (11) de Octubre de 2010, el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado José Joaquín Toro Silva, mediante sesión de fecha 21 de Julio de 2010, y juramentación de fecha 23 de Julio de 2010, librándose las respectivas notificaciones a las partes mediante comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En misma fecha, el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, se deja constancia del envío de Exhorto para notificación de las partes, para darle continuidad al Juicio, a los ciudadanos, Juan Carlos Loyo, Instituto Nacional de Tierras, y a la ciudadana Gladys Gutiérrez Procuraduría General de la República según oficio N° JSAG-016-2011.
En la misma fecha, el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico se libra boleta de notificación para darle continuidad al Juicio a el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, representante de la parte demandante.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2010, el Abogado Pablo Parra Almao titular de la Cedula de Identidad numero V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 43.899, representante de la parte demandante consigno escrito solicitando el Avocamiento al juez Abogado José Joaquín Toro Silva en la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, recibió escrito del Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, representante de la parte demandante dándose por notificado.
En fecha primero (01) de febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, recibió escrito del Abogado Ricardo Daniel Laurens Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad numero V- 6.856.829, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 99.710, con el carácter de apoderado del Instituto Nacional de Tierras con su respectivo poder.
En fecha diez (10) de Febrero de 2011, el Juzgado Superior Primero Agrario recibió exhorto contentivo de boletas de notificación de los ciudadanos: Juan Carlos Loyo, en su carácter de presidente del Instituto Nacional de Tierras, y de la ciudadana Gladys Gutiérrez en su carácter de Procuradora General de la República.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, el juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas, el Alguacil consigno boletas de notificaciones, dirigida al Instituto Nacional de Tierras y Procuraduría General de la República.
En fecha nueve (09) de Junio de 2011, en auto N° JSPA-276-2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió exhorto N° 2010-022 contentivo de las Boletas de Notificación.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2011, en auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico ordena ser agregado al expediente N° 5139.
En fecha catorce (14) de Julio de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena asignarle la numeración cronológica del Tribunal con el numero JSAG-143.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, el Juez Abg. Arquímedes Cardona designado y debidamente juramentado se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha once (11) de Noviembre de 2011, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se recibe escrito del Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, representante de la parte demandante se le notifique a la Defensa Publica del presente procedimiento.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se notifica el abocamiento al Instituto Nacional de Tierras, Procuraduría General de la República y a la Defensa Publica Agraria.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico consigno boleta de notificación a la Defensa Publica la cual fue recibida por la ciudadana Yendy de Oliviera titular de la Cedula de Identidad V-9.892.601, en su carácter de Asistente del Despacho.
En fecha once (11) de Abril de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, libra Cartel de Notificación a terceros o cualquier otro particular interesado, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación regional.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el Alguacil consigno cartel de notificación librado a terceros y por haber transcurrido el lapso suficiente para la publicación y la parte interesada no le dio el impulso procesal respectivo, ni compareció a retirar el mismo.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordó cerrar la primera pieza del expediente (contentivo de doscientos ocho 208 folios), debido a su estado voluminoso, para su mejor manejo.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la Abogada Jemima Scata Reveron, Venezolana titular de la Cedula de Identidad 16.865.519 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 120.963, solicitando, se declare la Perención de la Instancia, en virtud que la parte incumplió con el retiro, publicación y consignación de cartel ordenado por el Tribunal.
En la misma fecha, compareció ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, el cual expone se expida nuevos cartel de citación para los terceros a los fines de su respectiva publicación y demás trámites procesales requeridos al caso.
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió exhorto N° 2011-232, contentivos de las boletas de notificación al Instituto Nacional de Tierras la cual fue recibida por la ciudadana Teresa Benítez, en su carácter de funcionaria adscrita a la Oficina de Asuntos Judiciales de dicho instituto y a la Procuraduría General de la República, la cual la recibió por el ciudadano Manuel Enrique Galindo Ballestero, en la Gerencia de Litigio.
En fecha seis (06) de Febrero de 2013, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, expone “cumplida como se encuentran las respectivas notificaciones pido la continuación de la presente causa”.
En fecha siete (07) de Febrero de 2013, el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronuncio habiendo transcurrido el lapso de abocamiento, observa que el mismo se encuentra en estado de notificación de la admisión del presente recurso de Nulidad al Instituto Nacional de Tierras, la Procuraduría General de la República y los terceros interesados, cuyas notificaciones fueron libradas en fecha diez 10 de marzo de 2010, y en vista que hasta la presente fecha no consta en autos que se hallan notificados.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, solicitando se verifique las notificaciones que faltan hacer en la presente causa a los fines procesales requeridos.
En fecha doce (12) de Mayo de 2014, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, solicitando que se notifique a la Procuraduría general de la República, Defensa Publica Agraria, al Presidente del Instituto General de la República y a demás Instituciones Públicas o Personas Naturales que tengan interés en la presente causa.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le solicita al Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, que informe la finalidad y el objetivo de estas notificaciones.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2014, compareció el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, solicita que se notifique a la Procuraduría general de la República, Defensa Publica Agraria, y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2015, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899 solicitando se notifique a la Procuraduría General de la República, Defensa Publica Agraria y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2015, el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899, donde “se exhorta a la parte actora a cumplir con sus funciones de forma diligente dándole cumplimiento a sus obligaciones, funciones que no deben ser suplidas por este Tribuna”l.
En fecha diez (10) de Octubre de 2016, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el Abogado Ricardo Laurens cedula de identidad 6.856.829 inscrito en instituto Nacional del Abogado bajo el número 99.710, actuando en carácter de apoderado del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de ratificar el escrito interpuesto por la representación Judicial del instituto según consta en los folios del nueve (9) hasta el quince (15) ambos inclusive de la pieza 2/2 de fecha diecinueve 19 de junio de 2012 donde se solicita la perención de la instancia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior. Así se Decide.
El Tribunal a los fines de decidir observa: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad, tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Es así, como tomando en cuenta que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio, por ser una institución procesal de orden público, esta juzgadora pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión a tal efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia a saber:
Es doctrina reiterada que la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte demandante, en el presente caso recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio en un tiempo determinado que lo prevé la Ley; siendo que el máximo Tribunal de la República sostiene que los órganos de la administración de justicia, para pronunciarse respecto a un asunto sometido a su conocimiento es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso sino, que debe mantenerse a lo largo del procedimiento salvo que por iniciativa propia la parte actora decida desistir de su acción o recurso como mecanismo de autocomposición procesal.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción como un requisito que es de la acción constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del (2005), la cual se encontraba vigente y aplicable por ratione temporis (debido que la admisión de la demanda fue en el 10 de marzo del 2010), lo siguiente:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
Este Juzgado Superior, con base al artículo antes expuesto, y revisadas las actas procesales constata que en fecha 10 de Marzo de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, admitió el Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad librando las notificaciones correspondiente, y siendo que la última actuación de la representación legal de la accionante fue el 28 de Abril de 2015, tal como consta en el folio cuarenta y tres (43), de la segunda pieza de la presente causa habiendo transcurrido así un (01) año y siete (07) meses aproximadamente sin que la parte recurrente impulsara la presente causa produciéndose la paralización de la causa sin que se haya derivado ningún acto de impulso procesal por la parte actora, lo cual deja en evidencia una absoluta ausencia de actividad, impulso procesal por la parte recurrente. Así se decide
Siendo evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento judicial lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización; lo que supone la falta de interés del recurrente y en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la perención de la instancia y por ende terminado el procedimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano Lucien Mouix Muñoz mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N° V-3.229.271, productor agropecuario, ocupante del lote de terreno denominado “ Hato El Edén” ubicado en el Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de seiscientas diecinueve Hectáreas (619 has), alinderado de la siguiente manera Norte: Caño “Zaguara”; Sur: Hato “paraparito”; Este: hato “El Carito” y Oeste: Hato “Paraparito”, debidamente asistido por el profesional del derecho Ciudadano Pablo De La Cruz Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899. Recibido y Admitido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Ciudad de Caracas en fecha 10 de Marzo de 2010.
SEGUNDO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y por ende terminado el procedimiento sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano Lucien Mouix Muñoz mayor de edad Venezolano titular de la Cedula de Identidad N° V-3.229.271, debidamente asistido por el profesional del derecho Ciudadano Pablo De La Cruz Almao, titular de la Cédula de Identidad número V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899.
TERCERO: Se ordena la Notificación mediante Boleta al ciudadano: Lucien Mouix Muñoz mayor de edad Venezolano titular de la Cedula de Identidad N° V-3.229.271, y/o al apoderado judicial Pablo De La Cruz Almao, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.899 con domicilio y residencia en la Casa N° 14-40, Calle 5 entre Carreras 14 y 15, sector “Casco Colonial”, Calabozo ,Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, así mismo se ordena librar despacho de comisión al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a fin de que practique la notificación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los quince (15) días de Noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº JSAG-143-2010.
MG/IR/rc.-
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