REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Quince (15) de Noviembre de 2016.
206° y 157°

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº AA60-S-2014-000097, nomenclatura particular de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); Número antiguo de Este Juzgado Superior: JSAG-302-2012, proveniente de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), mediante Oficio signado bajo el Nro. 1943, de fecha 24 de Octubre de 2016, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la representación judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LUCERO DEL GUÁRICO, C.A, y AGROPECUARIA REY DE REYES, C. A, contra el acto dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Constante de Dos (02) Piezas Principales una en (269) y la otra en (239) folios útiles, conjuntamente con (01) cuaderno de medida constante de (221) folios útiles y Diez (10) Piezas de Antecedentes Administrativos constante de (2036) folios útiles, mas (01) sobre cerrado contentivo de un (01) Disco Compacto el cual corre inserto en el expediente.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha Diez (10) de Octubre de 2016, la cual declaró lo siguiente:
“1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 25 de noviembre de 2013, que declaró con lugar el recurso de nulidad.
2.- SE ANULA la referida sentencia, por los motivos expuestos en el fallo.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LUCERO DEL GUÁRICO, C.A, y AGROPECUARIA REY DE REYES, C. A, contra el acto dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº 472-12, del 10 de septiembre de 2012, Punto de Cuenta Nº 001, en el que se declaró ocioso el lote de terreno denominado “El Pegón Samán Cortado”, ubicado en el Sector Turia, Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia San Rafael de Orituco del estado Guárico. En consecuencia queda FIRME EL ACTO ADMINISTRATIVO”.

Ahora bien, Es por lo que este Juzgado Superior, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número.
En virtud de que la presente causa no amerita alguna otra actuación procesal que alteré la firmeza del presente fallo se declara terminada la presente causa, se ordena el cierre del Expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional para su resguardo y preservación es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp N°. JSAG-302-2012.-
MGS/IR.-