REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº JSAG-318

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.556.027.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Pedro Alejandro Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.595.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.505.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Eduardo José Montenegro Requena, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.552.441
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Douglas Jesús Villegas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.642.658, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.696.
MOTIVO: Indemnización por Daños y Perjuicios. (APELACIÓN).
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de junio de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió oficio Nº 239/2013 de fecha 04 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió expediente Nº 2011-4249, (nomenclatura de ese Juzgado), relacionado con el juicio de acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados de la actividad agraria, presentado por el ciudadano José Gregorio Rondón Brito contra el ciudadano Eduardo Montenegro Requena; En virtud de la apelación interpuesta por el abogado Pedro Ramos en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Rondón Brito, contra la decisión dictada por el A-quo, en fecha 22 de mayo de 2013, se le dio entrada signándole N° JSAG-318 y se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que remitiera computo de los días de despacho transcurridos después de dictada la sentencia por ese tribunal, para así verificar que el recurso de apelación fuera ejercido en forma tempestiva y una vez constará en autos el computo solicitado comenzarían a correr los ocho 08 días de despacho para promover y evacuar las pruebas, de conformidad con el artículo 229 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 02 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 277 de fecha 18 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió computo de los días de despacho donde se pudo verificar que el recurso de apelación fue ejercido de forma tempestiva, de igual manera comenzarían a correr los lapsos de promoción y evacuación de pruebas establecidos en el 229 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 09 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario, ordena agregar mediante auto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Pedro Alejandro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.595.365, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.505, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.556.027.

En fecha 10 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito presentado por el abogado Pedro Pastor Parraga Pérez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.724, asistiendo al ciudadano Eduardo José Montenegro Requena, antes identificado, mediante el cual solicita al juez se inhiba en conocer el presente asunto por estar incurso en causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario, ordenó fijar al tercer día de despacho siguiente al de la fecha, a las 9:30 a.m. audiencia oral de conformidad con lo establecido con el 229 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 22 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario, recibió diligencia suscrita por el abogado Douglas Jesús Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.642.658, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.696, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Montenegro Requena, plenamente identificado, mediante la cual recusa al Abogado Arquímedes José Cardona, fundamentado en las causales 8°, 15°, 18° y 19° del artículo Nº 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio de 2013, el abogado Arquímedes José Cardona, quien era Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, desmintió y negó cada una de las causales por la cual se le recuso y en consecuencia declaro sin lugar la misma, y ordena librar oficio al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; a los fines de convocar un juez suplente especial para que conociera la recusación propuesta por el abogado Douglas Jesús Villegas, antes identificado.
En fecha 08 de abril de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación al abogado Arquímedes José Cardona, mediante la cual se decidió dejar sin efecto el nombramiento como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, lo que trae como consecuencia, que al haber cesado las funciones judiciales del Juez recusado, el trámite de la incidencia de recusación perdió interés, resultando inoficioso decidir la misma, tal como lo establece la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 26 de noviembre del año 2013, en el Exp. Nro. AA20-C-2013-000527, bajo la Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte recurrente en el escrito de demanda, que la presente Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios, consiste; (…) que en el año 2005, se me demandó por cobro de bolívares por intimación por deuda agrícola a la empresa AGROPECUARIA CEDEL C.A.; cuyo propietario al ciudadano ELIGIO CEDEÑO, (actualmente prófugo de la justicia Venezolana), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Valle de la Pascua), cuya nomenclatura signada con el N° 16.201, entre otras, se me embargo bienes por ente el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las mercedes de Llano, Chaguaramas y José Feliz Ribas del estado Guárico, el día 8 de julio del 2005, constituidos así; Un tractor marca Ford, modelo: 5000, año: 1986, color: azul, serial del moto: numero D4NN6015J-(T5 modelo); una (1) asperjadora con capacidad de 400 litros, marca: jacto, color: negro y anaranjado; una (1) zorra de dos (2) ejes, 4 cauchos, un _(1) tranque de agua con capacidad de 3.000 litros aproximadamente, color amarillo. Transcurridos seis (6) años, solicite se me liberaran los bienes embargados por cuanto el ejecutante no impulso dicho procedimiento. (…)
(…)ciudadano juez, en caso particular, se me violaron derechos fundamentales como agricultor, en cuanto, a que si bien es cierto cancele deuda contraída con AGROPECUASRIA CEDEL C.A., pero aun, laborando en esa oportunidad con mis empleados, el día 08-06-2005, labrando la tierra; y eficazmente gozando de un Decreto Presidencial que me asiste, se me embargan maquinas e implementos agrícolas, sin obtener ningún derecho defensa, aun cuando es lo único que poseo como bien. Equipos imprescindibles como única actividad laboral. Es por ello que solcito, dignamente de esta Instancia Judicial, SE TRASLADE y se constituya en el Depositario Judicial de EDUARDO MONTENEGRO, ubicado en la salida hacia El Socorro, en la ciudad de Valle la Pascua estado Guárico, a fin de realizar Inspección Judicial, y se entreviste con la persona encargada del mismo (…)

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión efectuada a las actas procesales, se puede verificar que la abogado Pedro Alejandro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.595.365, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.505, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Rondón Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.556.027, presentó escrito de pruebas en fecha de09 julio de 2013, constante de un (1) folio útil, verificándose que estando en el octavo (4º) día del lapso de promoción y evacuación de las pruebas, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:
Primero: Promuevo y hago valer, solicitud y computo de certificación de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Cursante desde los folios doscientos ocho (208) al doscientos quince (215) del presente expediente.
Segundo: Promuevo como prueba escrita la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cursante desde los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento ochenta y siete (187) del presente expediente.
Observa esta juzgadora para decidir que las pruebas aportadas en los particulares Primero, Segundo, los mismos son parte de las actas del expediente y como tal se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en virtud del principio de exhaustividad y el de comunidad de la prueba, contemplado en el artículo 509 del código de procedimiento Civil. Así se establece.

LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR


EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ



Exp.: Nº JSAG-318
MG/IR/ef.-