REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Quince (15) de Noviembre de 2016.
206° y 157°

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº AA60-S-2015-000249, nomenclatura particular de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); Número antiguo de Este Juzgado Superior: JSAG-365-2015, proveniente de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), mediante Oficio signado bajo el Nro. 1872, de fecha 19 de Octubre de 2016, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Ciudadana VICTORIA MIEUSSENS ROJAS, Contra el Acto Administrativo Nº 594122-594123 (CARTA AGRARIA), de fecha 09 de Junio de 2014, Sesión Extraordinaria Nº 219-14, Emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Constante de Una (01) Pieza Principal en (158) folios útiles, conjuntamente con (01) sobre cerrado contentivo de un (01) Disco Compacto el cual corre inserto en el expediente.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha Doce (12) de Agosto de 2016, la cual declaró lo siguiente:
“1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Agrario Primero Provisorio Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en representación de la Ciudadana GRECIA VICTORIA MIEUSSENS ROJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 10 de Febrero de 2015, que declaró Inadmisible el recurso de nulidad ejercido.
2.- SE REVOCA la referida sentencia, por los motivos expuestos en el fallo.
3.- TERCERO Se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico admitir la demanda de nulidad incoada y continuar con el tramite respectivo.”.

Ahora bien, es por lo que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número.
En virtud que no consta en auto que la parte recurrente haya sido notificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, en fecha 12 de Agosto de 2016, es por ello que este Juzgado Superior, ordena la notificación mediante Boleta a la Ciudadana Grecia Victoria Mieussens Rojas, Venezolana titular de la cedula de Identidad Nº V-3.053.613, y/o Defensor Publico Agrario Primero Provisorio adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico y una vez conste en autos su notificación al 3er Día Despacho siguiente, este Juzgado Superior se pronunciara sobre la Admisión del recurso. Líbrese la Boleta. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp N°. JSAG-365-2015.-
MGS/IR.-