REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 15 de Noviembre de 2.016.
206º y 157º


Transcurrido como ha sido el lapso de ocho (08) días de despacho establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que las partes procedieran a promover y evacuar los medios probatorios permitidos en segunda instancia y visto que las partes no hicieron uso de dicho este Juzgado Superior, en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informan a las parte que la Audiencia Oral se celebrara al Tercer 3er día de Despacho siguiente al de hoy (INCLUSIVE), a las Diez y Cuarenta y Cinco Antes Meridiem (10 : 45 Am). Tal como fue establecido en el auto de entrada dictado por este Juzgado Superior en fecha 31 de Octubre del corriente año. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.


Exp: N° JSAG-430-2016.-
MGS/IR.-