REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de noviembre de 2016.
206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de noviembre del corriente año, por el abogado Francisco José Carrero Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.214.324, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 63.715, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° E-81.898.020, a través del cual ejerce recurso de apelación contra la medida cautelar de protección consistente en la continuidad de la producción agrícola y pecuaria así como sobre los bienes muebles e inmuebles de uso agrario ratificada por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 29 de Octubre de 2.015.
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, observa que los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Articulo 174: La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso”.
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
“Artículo: 603: Dentro de dos (02) días a mas tardar de haber expirado el termino probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.”
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejó sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectuó previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…” Negrillas de este Tribunal.

De la interpretación de la norma y del criterio de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, supra citados se desprende que el recurso de apelación debe cumplir con el requisito de exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación, ahora bien en el caso que nos ocupa esta juzgadora observó de la revisión del escrito de apelación presentado, que el mismo contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda el recurso, es decir cumple con el requisito exigido tanto por la norma como por la jurisprudencia; En consecuencia este Tribunal, acuerda oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Francisco José Carrero Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.214.324, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 63.715, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° E-81.898.020 y ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos veintiocho (228) folios útiles y la segunda constante de noventa y cuatro (94) folios útiles. Así se decide.
Asimismo se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el día 07/11/2.016, fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, a los fines de constatar si fue realizado oportunamente el recurso concedido por la ley.

LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ

El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Irving Reyes, hace constar: que desde el día 07/11/2.016 al 15/11/2.016, transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son: martes 08, miércoles 09, jueves 10, lunes 14 y martes 15 del mes de noviembre del año 2.016. Se deja constancia que el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva.


EL SECRETARIO




MEDIDA: JSAG-068-2015.
MG/IR/nh.