REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 17 de Noviembre 2016.
206º y 157º
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que no consta el informe solicitado al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Calabozo), mediante oficio Nº JSAG-672/2016, de fecha 08 de Noviembre del corriente año, y notificado en fecha 09 de Noviembre de 2016, visto la importancia que reviste dicho informe para que esta Juzgadora proceda a dictar sentencia justa, clara y veraz. En consecuencia se ratifica el auto para mejor proveer dictado en fecha 08 de noviembre y por ende se ordena notificar mediante oficio al Coordinador la Oficina Regional de Tierras, con sede en Calabozo, para que informe a este Juzgado Superior, el status administrativo relativo al predio Campo Alegre, según consta en planilla de inscripción de fecha 17 de abril del 2007, del expediente N° 7577, nomenclatura del Área de Registro Agrario (Carta de Inscripción de Registro de Predios) a nombre de la ciudadana Anaida Elizabeth Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.188, Así como el informe de la Inspección programada por el Instituto Nacional de Tierras en el lindero SUR del plano levantado por inti correspondiente al predio denominado Campo Alegre, propuesto en la Audiencia de Resolución de Controversia de fecha 03 de Noviembre de 2016, por la ciudadana Anaida Elizabeth Valdez, parte apelante en el presente recurso. Así como el status administrativo Ciudadano Rafael Reinaldo Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.615.252, ocupante del predio denominado Los Algarrobos.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior, informa a las partes, que una vez conste en auto los precitados informes la causa retomara su curso legal al estado de celebrar la audiencia de lectura del fallo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Solicitud que se hará través de sistema de comunicación electrónicos, como fax o correo electrónico institucional, mediante los correos electrónicos: intiortcalabozo@gmail.com, ortguarico@inti.govb.ve, luis.aponte52@gmail.com, abggreinermarin@hotmail.com, dojolaurens@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
EXP.: Nº JSAG-416-2016.
MG/IR/Ef.-