REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Noviembre de 2.016
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, jueves 17 de noviembre del año 2.016, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral en la causa Nº JSAG-430-2106, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto la abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, en representación de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.315.242, en su condición de apelante, de igual manera se deja constancia que la representación de la parte demandada el ciudadano José Alexander Ron Rodríguez, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto.
Se inicia la audiencia oral, y seguidamente la ciudadana Juez Superior toma el derecho de palabra y le solicita el poder judicial a la abogada Fanny Escobar Figueroa para actuar en representación de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, por cuanto de las actas procesales no se desprende el mismo.
Seguidamente la ciudadana Juez Superior le otorga el derecho de palabra a la profesional del derecho abogada Fanny Escobar Figueroa, quien expone: “…que si bien es cierto no cuenta con dicho instrumento en este acto, no es menos cierto que en la causa principal consta el poder apud-acta, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y vista la omisión incurrida por el a-quo al no agregar dicho instrumento al presente recurso de apelación, solicito la suspensión de la audiencia…”
En virtud de la exposición realizada por la parte apelante, esta Juzgadora en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes suspende la presente audiencia y otorga un lapso de un (01) día de termino de distancia más de tres (03) días de despacho exclusive, al día de hoy para que la parte apelante plenamente identificada, consigne por ante la secretaria de este Juzgado Superior el instrumento que la acredita como apoderada judicial de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, vencido el mismo este Tribunal se pronunciará por auto separado la oportunidad para la celebración de la reanudación de la presente audiencia.
Es todo, se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:12 a.m.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
La comparecente
De la parte Demandada (Parte Apelante)
Abg. Fanny Escobar Figueroa.-
Inpre Nº 52.792.-
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº 430-2016.-
MGS/IR/ef.-