REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 22 de noviembre de 2016.
206° y 157°

Por recibido en horas de despacho del día de hoy (22) de Noviembre de (2016), escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, constante de Cinco (05) folios útiles, presentado por el ciudadano Manuel José Franco, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.362.677, debidamente asistido por los profesionales del derecho Adolfo Julio Molina Brizuela y Iván Andes González Mora, Venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nros V-10.058.718 y V-10.669.712, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 86.354 y 58.684, en su orden; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, da por introducido el presente recurso, y acuerda darle entrada por Secretaría, asignándole el número JSAG-432-2016, (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto, el recurrente señala: “…Por cuanto las copias que deben formar parte del actual recurso no se acompañan al mismo dado que se encuentran en solicitud de tramite me comprometo formalmente ante este Tribunal a consignar las copias una vez el Tribunal de merito expida la orden de certificación de las mismas…”.
Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, considera señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 923 de fecha (01-06-2001), la cual establece:
“…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eijusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…” (Resaltado de este Juzgado)
Es por lo que, con fundamento en el argumento de autoridad supra citado, se INSTA a la parte recurrente, consigne ante este Despacho las copias certificadas de las actuaciones procesales, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, conforme lo pauta el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se exhorta a la parte recurrente a que informe cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº JSAG-432-2016.-
MGS/IR.-